Dictamen N° 19860/2013
N° 19.860 Fecha: 03-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Villacorta Bañon de nacionalidad peruana, representado por don Nelson Caucoto Pereira, impetrando un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se revocó la visa de residente temporario que se le otorgó. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que a través de la resolución exenta N° 66.290, de 2008, del aludido Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó al recurrente visa temporaria, por el período de un año, acto que fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 72.958, de 2009, de esa misma procedencia, por existir antecedentes fundados que permitieron establecer que el interesado simuló un contrato de trabajo con el solo objeto de obtener el indicado permiso. Enseguida, el reclamante solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada mediante la resolución exenta N° 46.231, de 27 de julio de 2010, de igual origen, por no ser suficientes los antecedentes aportados a la referida presentación para desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta para revocar la visación de residencia. Luego, el 13 de septiembre de 2010, el peticionario elevó un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, en contra de la antedicha resolución, el que fue desestimado por el aludido departamento, a través del oficio ordinario N° 1.120, de 18 de enero de 2011, por haber sido presentado extemporáneamente. Posteriormente, el 11 de marzo de 2011, la entidad informante emitió el oficio ordinario N° 4.187, complementario del anteriormente citado, haciendo presente que el recurso jerárquico interpuesto por el solicitante no fue promovido en la oportunidad correspondiente, al tenor de lo previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880. A continuación, el 24 de marzo de 2011, el consultante presentó un recurso de invalidación en contra del precitado oficio N° 4.187, de 2011, ante lo cual el departamento informante dictó el oficio ordinario N° 6.825, de igual año, denegando tal solicitud, por cuanto los antecedentes presentados no permitían desvirtuar los fundamentos que se tuvieron presentes al dictar la resolución exenta N° 72.958, de 2009. En último término, el 21 de diciembre de 2011, el interesado interpuso nuevamente un recurso de reconsideración e invalidación en subsidio, en esta ocasión, en contra de la resolución exenta N° 46.231, de 2010 -que rechazó la solicitud de reconsideración de la resolución exenta N° 72.958 de 2009-, los cuales fueron desestimados mediante el oficio ordinario N° 8.221, de 17 de abril de 2012, del anotado departamento. Precisado lo anterior, respecto de la legalidad de la precitada resolución exenta N° 72.958, de 2009, que revocó la visación del señor Villacorta Bañon y dispuso su abandono del país, cumple indicar que en armonía con lo dispuesto en los artículos 64, N° 2, y 66 del decreto ley N° 1.094, de 1975, -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, pueden revocarse, en lo pertinente, los permisos concedidos a extranjeros que hubiesen formulado declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, facultad que, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del mismo texto legal corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, en cuanto a la aludida resolución exenta N° 46.231, de 2010, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el consultante, cabe señalar que dicho instrumento fue dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, acorde al cual las decisiones escritas que adopte la Administración en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones. En este orden de ideas, conviene recordar que, de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 39.348, de 2007, de esta Entidad de Control, el recurso de reconsideración contemplado en alguna normativa especial -como la establecida en el artículo 142° bis del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior , que aprueba el Reglamento de Extranjería-, posee igual naturaleza que el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N°19.880, en la medida que ambos se interponen ante el mismo órgano del cual emana el acto respectivo y producen los mismos efectos jurídicos, esto es, que se pueda modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado, lo que se verifica en el caso de la normativa ya indicada. Además, es del caso hacer presente que en lo no regulado por la normativa que establece el mencionado recurso de reconsideración, se deben aplicar las normas del recurso de reposición de la ley N° 19.880, atendida su calidad de ordenamiento supletorio. De este modo, los recursos denegados a través de los oficios ordinarios N°s. 1.120 y 4.187, ambos de 2011, y 8.221, de 2012, debieron ser desestimados mediante los respectivos actos administrativos y no como se efectuó. Ahora bien, en lo que atañe a la solicitud de invalidación prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -denegada por medio del oficio ordinario N° 6.825, de 2011-, debe tenerse en cuenta que, tal como se concluyera en el dictamen de este origen N° 55.856, de 2012, por los motivos allí expuestos, la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a rechazar las respectivas solicitudes de invalidación debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa a los actos administrativos que desestiman los recursos de reposición y jerárquico en subsidio interpuestos y la petición de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República