Dictamen CGR

Dictamen N° 55856/2012

2012-09-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento mediante el cual se rechazó la solicitud de visación temporal de extranjera que indica, se ajusta a derecho
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N° 55.856 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natividad Calderón Ramos, de nacionalidad peruana, representada por los abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación temporaria y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica, en síntesis, que el anotado procedimiento se ajustó a derecho. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución exenta N° 66.303, de 2011, del anotado Departamento, se rechazó la petición de visación temporaria que presentó la interesada, por cuanto habría efectuado declaraciones falsas en lo que atañe a su contrato de trabajo. Ante ello, la reclamante solicitó la invalidación de dicho acto administrativo, lo que fue rechazado, por cuanto, según informa la aludida entidad ministerial, en uso de sus atribuciones, estimó que la resolución en comento se ajustaba a derecho, por lo que no procedía ejercer tal facultad. Lo anterior le fue comunicado a la reclamante por medio del oficio ordinario N° 24.362, de 2011, del referido Departamento. Enseguida, corresponde mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Sobre el particular es menester hacer presente que al tenor de lo prescrito en el artículo 62 del mencionado decreto ley, para resolver sobre el otorgamiento de prórrogas de turismo, visaciones -como la presentada por la recurrente-, prórrogas de visaciones y permanencia definitiva, deberán considerarse las causales de rechazo que se consignan en los artículos 63, 64, 65 y 66 de ese texto legal. En este orden de ideas, resulta necesario señalar que el N° 2 del artículo 64 del anotado decreto ley dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Luego, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Extranjería, en su inciso primero, el Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren las disposiciones citadas precedentemente. Con arreglo a la revisada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la anotada resolución exenta N° 66.303, de 2011, toda vez que, conforme con los antecedentes que le proporcionara la Policía de Investigaciones de Chile, al solicitar su visación, la interesada presentó información que resultó ser falsa. El referido acto administrativo en su parte expositiva y considerativa señala las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basa su decisión, de lo que se sigue que la indicada resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente la medida adoptada. Luego, en lo que atañe a la solicitud presentada por la recurrente ante el Departamento de Extranjería y Migración, en orden a que haga uso de la facultad prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880, respecto de la resolución exenta indicada, es menester hacer presente que dicho precepto previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. En este orden de ideas, es del caso hacer presente que la decisión del Departamento de Extranjería y Migración en torno a rechazar la solicitud de invalidación que presentara la reclamante, debe constar en un acto administrativo y no en un oficio ordinario, como ocurre en la especie. Lo anterior por cuanto, tal como lo establece el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad, dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia. Por consiguiente, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que el procedimiento revisado se ajusta a derecho, con la salvedad relativa al acto administrativo que rechaza la solicitud de invalidación de que trata el artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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