Dictamen CGR

Dictamen N° 19861/2011

2011-03-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre resolución exenta N° 22, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 19.861 Fecha: 31-III-2011 Esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido respecto de la resolución exenta N° 22, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que junto con rechazar el reclamo que presentó el ex funcionario de ese organismo, señor Jaime Enrique Molina Pérez, en contra de su ubicación en Lista N° 4, Mala, le concede subsidiariamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de esa institución policial, un recurso para ante esta Entidad de Control, en contra de esa evaluación, por cuanto ello resulta improcedente. En efecto, toda vez que el recurso que se contempla en el artículo 53 del mencionado texto reglamentario, permite reclamar en contra de la aplicación de las medidas disciplinarias de carácter expulsivo que este precepto indica -calidad que, por cierto, no tiene la resolución que incorporó al afectado en dicha lista-, de modo que no resulta procedente su interposición para impugnar un proceso calificatorio. Finalmente, se ha estimado necesario recordar que el artículo 67 del D.F.L. N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa entidad policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establecen que los funcionarios de ese servicio pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada, lo que no ocurrió en el caso del señor Molina Pérez, como se precisó en el dictamen N° 3.832, de 2011, de este origen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se remite a esa Superioridad el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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