Dictamen N° 3832/2011
N° 3.832 Fecha: 20-I-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto N° 139, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de don Jaime Enrique Molina Pérez, por haber sido incluido en Lista N° 4, Mala, en el proceso calificatorio de esa anualidad. Por su parte, el afectado ha solicitado que se tenga por interpuesto ante este Organismo de Control, dentro de plazo, el reclamo que presentara ante la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual impugna una medida disciplinaria que se le impusiera y que fuera considerada dentro de su evaluación. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el peticionario en el referido proceso fue incluido en Lista N° 4, Mala, interponiendo en contra de esa determinación un recurso fundado en el artículo 17 del Reglamento de Disciplina de esa institución policial, y subsidiariamente, en virtud del artículo 53 de su Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, ante esta Contraloría General, el cual fue rechazado por la superioridad de la Policía Civil, por improcedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 67 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su evaluación, siempre que interpongan ante esta Contraloría General el recurso que les otorga este último texto legal, dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la resolución adoptada, requisito que no se cumple en la especie. Lo anterior, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 28 de octubre de 2010, el interesado fue notificado del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, que lo incorporó en la aludida lista, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 19 de noviembre de ese mismo año, esto es, una vez transcurrido el plazo que la norma legal señalada le confiere para tal efecto, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. En este contexto, resulta necesario hacer presente, por una parte, que aún en el evento de considerar el reclamo presentado ante la Policía de Investigaciones de Chile, como una impugnación del procedimiento evaluatorio que nos ocupa -en los términos que solicita el recurrente-, éste no sería útil para dicho fin, ya que de su examen aparece que éste corresponde al ejercicio de un recurso distinto, fundado, expresamente, en lo dispuesto en el artículo 53 del citado Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, contenido en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se objeta la medida disciplinaria que se le aplicara, lo que queda corroborado, asimismo, de la lectura de los demás antecedentes acompañados por él, que también dicen relación con tal sanción y, por la otra, que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.351, de 1997 y 16.891, de 2010, de este origen, el recurso en contra de una medida disciplinaria, como ocurre en la especie, no es la instancia idónea para impugnar las calificaciones. Por consiguiente, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar el decreto N° 139, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, por encontrarse ajustado a derecho, sin perjuicio de hacer presente que existe un error en la numeración de los vistos de dicho acto administrativo, lo que, en todo caso, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no constituye un vicio que afecte su validez, pues no se refiere a un requisito esencial de tal instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República