Dictamen N° 19866/2017
N° 19.866 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Contreras Umaña, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 64.571, de 2016, de esta procedencia, a través del cual se representó la resolución N° 859, de 2016, de esa institución penitenciaria, que dejaba sin efecto su resolución N° 80, de 2016, por no ajustarse a derecho. Lo anterior, por cuanto, con fecha 28 de junio de ese año -época en la cual la interesada poseía la condición de exempleada de Gendarmería de Chile-, había solicitado al Director Nacional del anotado servicio la modificación de la data original de su cese, por una posterior -1 de julio de 2016-, esto es, de forma extemporánea. En su informe, la indicada institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que no es procedente acceder a lo solicitado por la recurrente. Ahora bien, se debe consignar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la citada resolución N° 80, de 2016, se dispuso el retiro temporal de la señora Contreras Umaña, a contar del 1 de abril de 2016, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 5 de abril de 2016. Luego, corresponde advertir que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 28.169, de 2004 y 37.471, de 2016, ha expresado que sólo procede la invalidación de resoluciones que ordenan el alejamiento de un funcionario, en la medida que se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierten concurran en el caso en examen, considerando que la anotada exfuncionaria, aparte de su requerimiento, del todo extemporáneo, no acompaña ningún elemento de juicio que permita acceder a su pretensión. En este contexto, es preciso manifestar, acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.592, de 2015, de esta procedencia, que el desistimiento de la dimisión voluntaria -calidad que tendría el requerimiento realizado por la señora Contreras Umaña el día 28 de junio de 2016-, tiene plena eficacia, en lo pertinente, si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurrió en la especie, debido a que la renuncia de la interesada, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, fue presentada para hacerse efectiva a contar del día 1 de abril de 2016, siendo admitida en tal término por la superioridad mediante la citada resolución N° 80, mientras que la retractación de aquella -manifestada en el cambio de fecha de alejamiento-, tuvo lugar, como se expresó, el día 28 de junio de esa anualidad, de lo que se desprende que la misma fue extemporánea. Por consiguiente, debido a que las alegaciones formuladas por la recurrente no permiten modificar el citado oficio N° 64.571, de 2016, este se ratifica. No obstante lo expuesto, respecto al pago de las remuneraciones que la señora Contreras Umaña expresa que le fueron enteradas hasta el mes de agosto de 2016, cabe advertir, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 103.401, de 2016(), de este origen, que no correspondió el pago de aquellas, pues la peticionaria solo tuvo derecho a ellas hasta el día de su desvinculación, esto es, el día de 1 de abril de 2016, por lo que corresponde que esa entidad penitenciaria adopte las medidas para obtener el reintegro de las sumas mal enteradas, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio; sin perjuicio de la posibilidad de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación o el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal () Dice "2016", debe decir "2015"