Dictamen CGR

Dictamen N° 198877/2022

2022-03-25 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile deben computar una antigüedad mínima de siete meses al 31 de diciembre de 2020 para tener derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306

Nº E197877 Fecha: 25-III-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de la señora Jacqueline Núñez Quezada, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consultando si debe computar una antigüedad mínima en el cargo para acceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requeridos sus informes, el citado hospital y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla, para el año 2021 y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, para el personal del área salud que señala y que se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial, entre otros, al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. Luego, sobre la forma de computar el lapso de siete meses que indica el citado artículo 89, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° E126155, de 2021, en ausencia de una regla especial sobre la materia, aquel debe contarse hasta el día 31 de diciembre de 2020, data de publicación de la mencionada ley N° 21.306. III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono en estudio, entre otros, a los funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que reúne los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, esto es, que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, ordenando, además, que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago y velando por que aquel sea recibido por única vez y por trabajadores que hubiesen realizado labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. En ese contexto, se advierte que, para tener derecho al bono por el que se consulta, el artículo 89 de la ley N° 21.306 exige, entre otros requisitos, que los funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile computen una antigüedad mínima de siete meses en el desempeño del cargo, contada hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, de acuerdo con los documentos acompañados por ese centro de salud, consta que, a través de su decreto exento RA N° 309/4437/2020, la recurrente fue contratada para desempeñarse en el citado hospital en calidad de auxiliar, entre los días 1 y 31 de diciembre de 2020, asimilada al grado 25° de la escala de sueldos de las universidades estatales, con una jornada de 44 horas semanales. A través de lo expuesto, se aprecia que la señora Núñez Quezada carece de la antigüedad de siete meses que exige el mencionado artículo 89 de la ley N° 21.306 para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, por lo que corresponde concluir que no tiene derecho a su pago. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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