Dictamen N° 126155/2021
Nº E126155 Fecha: 02-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del honorable diputado señor Miguel Crispi Serrano, solicitando un pronunciamiento que determine si para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 es necesario haber percibido, durante el año 2020, la asignación de mejoramiento del trato a los usuarios que conceden las leyes N°s 20.645 y 20.646. Además, requiere que se aclare la forma de cómputo de la antigüedad no menor a siete meses que deben cumplir los servidores a honorarios del sector salud para tener acceso a ese beneficio, según se indica en el artículo 89 de la misma preceptiva. En ese mismo sentido, se han recibido las presentaciones de don Felipe Larenas Burgos, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud; de doña Patricia Valderas Silva, en su calidad de presidenta de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud; de doña Marisol Lagos Peña, servidora del Hospital Clínico San Borja Arriarán de Santiago. Por su parte, don Roberto Valladares Gil, directivo del Hospital San José, consulta si tiene derecho a percibir el referido bono especial de emergencia sanitaria COVID-19. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Hospital San José cumplieron con remitirlos. Asimismo, se solicitó su parecer al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los que hasta la fecha no han sido recepcionados, por lo que habiendo transcurrido el plazo se prescindirá de esos antecedentes. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla en su artículo 85, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000, al personal del sector salud que singulariza y que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. Dentro del personal beneficiado con ese bono, se encuentra aquel a que se refieren los artículos 1° de las leyes N°s 20.645 y 20.646, normas que, en resumen establecen para el personal regido por el estatuto de atención primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, contratados a plazo fijo o indefinido, y al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, respectivamente, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona. El inciso segundo del citado artículo 85 prevé que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y que se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa de trabajo y con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. Como puede advertirse, la intención del legislador al establecer el bono en análisis fue la de beneficiar a los funcionarios que durante el año 2020 hayan efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos señalados en los artículos 1° de las leyes N°s. 20.645 y 20.646, y en otros que indica, -incluidos los servidores que ejercen labores bajo las figuras de contrata de reemplazo o suplencia-, sin que se haya establecido como exigencia haber percibido efectivamente, durante el año 2020, la referida asignación de mejoramiento al trato de los usuarios. En consecuencia, los funcionarios que se encontraren desempeñando funciones en alguna de las instituciones mencionadas en los artículos 1° de las leyes N°s 20.645 y 20.646 -aun cuando se trate de contratas de reemplazo o suplencias-, podrán acceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, sin necesidad de haber percibido la asignación de mejoramiento al trato de los usuarios, en la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos que esa normativa exige. Luego, sobre la forma de computar el lapso de siete meses que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, corresponde precisar que la ley N° 21.306, que otorga el bono que se analiza, fue publicada el día 31 de diciembre de 2020, por lo que las exigencias que prevé deben cumplirse en esa data, a menos que la misma norma legal establezca una forma distinta de determinarse. Pues bien, atendido que no se establece una regla distinta en el texto legal, el personal a honorarios que podrá acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 deberá computar una antigüedad no menor a siete meses hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que esa normativa indica. Lo anterior se ve ratificado por lo consignado en el mismo artículo 85 de la ley N° 21.306, que establece que el bono de que se trata beneficia a los funcionarios que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, durante el año 2020. Finalmente, respecto de la situación del señor Roberto Valladares Gil, funcionario del Hospital San José, cabe señalar que de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, se aprecia que el recurrente posee la calidad de directivo del establecimiento de salud referido, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte. De lo expuesto, se advierte que el Señor Valladares Gil no se encuentra dentro del universo de beneficiarios de la asignación de mejoramiento al trato de los usuarios del artículo 1° de la ley N° 20.646, pues aquella aprovecha únicamente al personal auxiliar, profesional, técnico o administrativo, y no a los servidores del estamento directivo, como ocurre en la especie, motivo por el que no resulta procedente su pago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República