Dictamen CGR

Dictamen N° 19898/2016

2016-03-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario del Ejército calificado por primera vez en lista N° 3, puede ser agregado en la nómina anual de retiros. Sesiones y actas de las juntas de esa institución son secretas. Proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar una sanción

N° 19.898 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Manuel Barrientos Arzola, exfuncionario del Ejército, reclamando por su inclusión en la nómina anual de retiros del año 2015, no obstante encontrarse por primera vez en lista N° 3, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, compete a la Junta de Selección de Oficiales Subalternos -calidad que tenía el peticionario-, proponer a la Junta de Selección de Oficiales quienes debieran figurar en la cuota de alejamiento, correspondiéndole a ese último cuerpo colegiado, con arreglo a lo prescrito en su artículo 97, letra g), elaborar aquella, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el señor Barrientos Arzola figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho órgano colegiado para incluir en ella a empleados calificados por primera vez en lista N° 3, lo que ocurrió en la especie. Luego, respecto al desconocimiento de los antecedentes ponderados para decidir su ubicación en la aludida nómina anual, es dable expresar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, previene que las sesiones y actas de las juntas serán secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que se impugna. En tal contexto, cabe agregar que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entendería el recurrente- ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Luego, en cuanto a que en su evaluación no debió considerarse la sanción que indica, pues adolecería de vicios que afectarían su validez, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia idónea para impugnar un castigo impuesto, acorde con lo precisado en el dictamen N° 24.755, de 2014, de este organismo fiscalizador, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Víctor Manuel Barrientos Arzola y su inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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