Dictamen N° 19899/2015
N° 19.899 Fecha: 13-III-2015 Mediante el dictamen N° 18.674, de 2013, emitido por las razones que en el mismo se indican, esta Sede de Control formuló una serie de observaciones concernientes al contenido del Plan Regulador Comunal de Talagante -promulgado por el decreto alcaldicio N° 3.226, de 2011, de la respectiva Municipalidad-, concluyendo que no se ajustaba a derecho y que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a subsanarlas. Luego, y con motivo de haber, la Municipalidad de Talagante, dado cuenta de los ajustes efectuados al singularizado instrumento de planificación territorial, así como de la dictación de su decreto alcaldicio N° 1.597, de 2014, que transcribe el nuevo texto de su Ordenanza Local (OL), esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 67.919, también de 2014, reiteró la observación formulada en su anterior pronunciamiento -relativa al reconocimiento de parques intercomunales-, y efectuó otras, a partir de las modificaciones introducidas a la OL. Ahora bien, en relación con ello, a través de la presentación del epígrafe, ese Municipio consigna las medidas adoptadas para enmendar las pertinentes objeciones, y acompaña su decreto N° 3.991, de 2014, en el cual se reproduce el texto rectificado de la OL. Al respecto, y teniendo en consideración la circunstancia de haberse dictado la ley N° 20.791 -que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores-, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado los reproches efectuados por este Organismo de Fiscalización en relación al plan regulador comunal de la especie. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República