Dictamen N° 199011/2025
N° E199011 Fecha: 21-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación mediante trato directo de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol con la entidad que indica, pero entiende, en conformidad con lo establecido en los artículos 13 bis de la ley N° 19.886 y 130, letra a), de su reglamento, que las causales de incumplimiento grave que pueden motivar el término anticipado del contrato son las señaladas de manera precisa, clara e inequívoca en el N° 3, letra b) de la cláusula décimo séptima del convenio que se aprueba por el presente acto. Además, que se aplicarán multas por las causales especificas señaladas en los literales del primer párrafo del N° 2 de la misma cláusula décima séptima, y no por aquella genérica que se contiene en la letra b) de ese numeral. Finalmente, cabe señalar que en la cláusula recién citada se ha omitido señalar que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E561562, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristián Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica