Dictamen N° 19902/2014
N° 19.902 Fecha: 19-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Elena Roche Morales, solicitando que se efectúe un nuevo análisis de sus antecedentes y se reconsidere el dictamen N° 57.640, de 2013. Hace presente que, a su parecer, se encontraría en la situación prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612, al haber cesado en funciones dentro de las fechas que ese precepto detalla, aun cuando no enteraba la edad que ahí se indica, finalizando sus labores a los 58 años de edad, lo que aconteció al reconocerle, el Instituto de Previsión Social, una rebaja de edad por labores calificadas como trabajos pesados, por lo que estima que en su caso cumple con los requerimientos para acceder a la bonificación que dicha disposición contempla. Sobre el particular es útil anotar que el citado dictamen N° 57.640, de 2013, estableció que las exfuncionarias que en ese pronunciamiento se mencionan, entre las cuales se encuentra la recurrente, no tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.612, pues cesaron en sus cargos, perdiendo con ello su condición de servidoras, antes de la entrada en vigor de ese texto legal, el que fue publicado el 29 de agosto de 2012, por lo que no les resultan aplicables los supuestos previstos en los artículos permanentes del referido cuerpo legal. Por su parte, analizando si esas exfuncionarias se encontraban en la situación prevista por el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612, dicho dictamen determinó que las recurrentes tampoco estaban en la hipótesis que ahí se regula, no cumpliendo, en la especie, las edades que menciona dicho precepto. Al respecto, cabe señalar que el artículo segundo transitorio de la aludida ley establece que “Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1º de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1º y 5º de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su exempleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen”. En este punto, conviene precisar que dicho precepto legal regula una situación excepcional, toda vez que concede beneficios a quienes, a la entrada en vigencia de la ley, ya habían perdido la calidad de servidores de las instituciones ahí señaladas, otorgándoles el derecho a ciertas prerrogativas dentro de las cuales no se contempló la de rebajar las edades para jubilar por haber desempeñado labores calificadas como trabajos pesados, señalando que en el caso de las mujeres, estas debían tener más de 60 años de edad en el lapso que indica. Así las cosas, dado que los beneficios que establece el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612, se dan en el contexto de una excepción legal, su aplicación debe ser restrictiva y excluyente, de modo que quienes pretendan acceder a las bonificaciones ahí reconocidas deben hacerlo en las condiciones que expresamente señala el legislador. Luego, atendido que la recurrente cesó en funciones antes de la vigencia de la ley N° 20.612, debía, necesariamente, para acceder a los incentivos que regula el anotado artículo segundo transitorio, haber cumplido más de 60 años en el período indicado, no siendo aplicable el reconocimiento de la rebaja de edad que invoca, por lo que solo cabe concluir que doña Norma Elena Roche Morales no resulta beneficiaria de los incentivos que establece el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.612. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 57.640, de 2013. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República