Dictamen N° 19938/2017
N° 19.938 Fecha: 01-VI-2017 Mediante el documento de la referencia don Jorge Alejandro Parraguez Darvich, en representación, según expone, de Constructora y Desarrollo Inmobiliario Lipangue Limitada, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del contrato “Construcción del Edifico Juzgado de Familia de Yumbel”, le haya exigido a dicha firma la emisión de facturas respecto de la multas aplicadas por atraso en la entrega de las obras. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la aludida Corporación es un órgano con personalidad jurídica propia, que depende directamente de la Corte Suprema y que tiene su domicilio en la ciudad en que ésta funcione, el cual se rige por las disposiciones del Título XIV del mencionado cuerpo legal y por los auto acordados que al efecto dicte ese Excmo. Tribunal. En mérito de lo anterior y en concordancia con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.386, de 2012, y 9.768, de 2013, de este órgano de control, la Corporación Administrativa del Poder Judicial no integra la Administración del Estado, y no le corresponde a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento requerido. Sin desmedro de lo anterior, dada la naturaleza de la presentación de que se trata, y atendido lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite fotocopia de la presente consulta -y de sus antecedentes- al Servicio de Impuestos Internos, para los fines que sean pertinentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación