Dictamen N° 39405/2017
N° 39.405 Fecha: 08-XI-2017 Mediante el documento de la referencia don Julio Crovetto Roba, en representación, según expone, de Constructora Valko S.A., solicita, en lo esencial, un pronunciamiento acerca de la regularidad de la licitación pública convocada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial para la contratación de la obra denominada “Construcción Centro de Justicia de La Serena”. Lo anterior, teniendo en cuenta que a diferencia de lo acontecido con la licitación relativa a la construcción del Centro de Justicia de Santiago, tanto las bases del aludido certamen, como su adjudicación, no fueron sometidas al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General. Sobre el particular, cumple con señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la referida corporación es una entidad con personalidad jurídica propia, que depende directamente de la Corte Suprema y que tiene su domicilio en la ciudad en que ésta funcione, la cual se rige por las disposiciones del Título XIV del mencionado cuerpo legal y por los auto acordados que al efecto dicte ese Excmo. Tribunal. En razón de lo anterior y en concordancia con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.768, de 2013 y 19.938, de 2017, de este órgano de control, tal corporación no integra la Administración del Estado, y no le corresponde a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento requerido. Sin desmedro de lo anterior, dada la naturaleza de la presentación de que se trata, y atendido lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite fotocopia de la presente consulta -y de sus antecedentes- al Presidente de la Excma. Corte Suprema para los fines que sean pertinentes. Por último, se ha estimado necesario precisar que la construcción del Centro de Justicia de Santiago, a diferencia de la obra a que se refiere el recurrente, no fue realizada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sino que a través del mecanismo previsto en Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del ministerio del ramo-, razón por la cual esta sede de control realizó el control de juridicidad de los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas vinculados a ese contrato, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de este origen, que establecía las normas sobre exención del trámite de toma de razón aplicables a la data de los mismos. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante