Dictamen N° 19994/2013
N° 19.994 Fecha: 03-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, para consultar si el diploma de Bachelor of Science - Agricultural Science option I, otorgado al señor Francisco Vial Lira, funcionario de dicho organismo, por la California State University, Fresno, Estados Unidos, y reconocido por la Universidad de Chile, lo habilita para acceder a la asignación profesional. Requerido su informe, la última casa de estudios superiores citada, ha manifestado, en síntesis, que el título en consulta es equivalente a un grado académico de licenciado, de carácter no terminal, y que, por consiguiente, para todos los efectos legales, no posee la calidad de profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el estipendio en consulta favorece a los servidores de las entidades que indica, que cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este. Enseguida, conviene hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.558, de 2007 y 75.884, de 2011, de este origen, ha manifestado que, para los efectos de la percepción de la asignación en comento, podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico de licenciado, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, esto es, no conducentes a la obtención de un diploma profesional. A su turno, corresponde recordar que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a dicha institución le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En este orden de ideas, es importante destacar que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, es conceder a esos diplomas el mismo valor que los conferidos por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, tal como se precisó en el dictamen N° 31.934, de 2008, de esta Entidad de Control. Ahora bien, dado que en la especie, la Universidad de Chile ha informado que el diploma que invoca el señor Francisco Vial Lira es equivalente a un grado académico, que no posee el carácter de terminal, por lo que no tiene, para ningún efecto legal, la calidad de título profesional, resulta forzoso concluir que éste no lo habilita para percibir el emolumento en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República