Dictamen N° 46725/2013
N°46.725 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para consultar si el título de Bachelor of Arts, otorgado a la señora Melissa Sánchez Rabello, funcionaria de dicho organismo, por la Laurentian University, Sudbury, Canadá, y reconocido por la Universidad de Chile, la habilita para acceder a la asignación profesional. Requerido su informe, la última casa de estudios superiores citada, ha manifestado, en síntesis, que el diploma en consulta es equivalente a un grado académico de licenciado de carácter no terminal, y que, por consiguiente, para todos los efectos legales, no posee la calidad de profesional. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, prescribe que el estipendio en consulta favorece a los servidores de las entidades que señala, que cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Enseguida, conviene hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.558, de 2007 y 75.884, de 2011, de este origen, ha expresado que, para los efectos de la percepción de la asignación en comento, podrá existir una equivalencia entre un diploma profesional y un grado académico de licenciado, en la medida que los establecimientos de estudios superiores que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que ellos son de carácter terminal, esto es, no conducentes a la obtención de un título profesional. A su turno, es dable recordar que el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, previene, en su artículo 6°, que a dicho organismo le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo indicado en los tratados internacionales. En este orden de ideas, es importante destacar que el objetivo del reconocimiento, revalidación o convalidación de los diplomas profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero, es conceder a éstos el mismo valor que los conferidos por alguna institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, tal como se manifestó en el dictamen N° 19.994, de 2013, de esta Entidad de Control. Ahora bien, dado que en la especie, la Universidad de Chile ha informado que el diploma que invoca la señora Sánchez Rabello es equivalente a un grado académico, que no posee el carácter de terminal, por lo que no tiene, para ningún efecto legal, la calidad de título profesional, es preciso concluir que éste no la habilita para percibir el emolumento en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República