Dictamen N° 20002/2009
N° 20.002 Fecha: 17-IV-2009 Mediante el oficio N° 5.420, de 2008, la Contraloría Regional de Valparaíso remite el reclamo deducido por el señor Miguel Gutiérrez Arenas en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santo Domingo, por el cobro efectuado por concepto de derecho municipal por un permiso de subdivisión otorgado en el año 2004, en atención a que esa unidad municipal para el cálculo del monto a pagar, no consideró el avalúo fiscal total del inmueble que señala el certificado de avalúo fiscal N° 2572704, válido para el primer semestre de 2004, sino que el avalúo del metro cuadrado del terreno para el sector en que se ubica el inmueble, anotado también en este antecedente. Requerido su informe, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos lo emitió mediante el oficio N° 538, de 2008, en el cual señala que el avalúo total de la propiedad, vigente en el período mencionado, es el que indica el aludido certificado en el rubro pertinente, cual es, $ 151.750. Añade, que en el espacio correspondiente a las observaciones de dicho documento, se incluyen además, a petición del contribuyente, otras anotaciones, en la medida que éstas correspondan a antecedentes registrados en el catastro de propiedades de ese servicio, situación en la que se encuentra el valor por metro cuadrado del terreno de $ 2.123, registrado en este último ítem, al tratarse de un predio ubicado en un sector en que existen propiedades agrícolas y no agrícolas. Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 126, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que "Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes". Agrega el inciso segundo de esta disposición legal, en lo que interesa, que "Los permisos de subdivisión y loteos de terrenos pagarán solamente el derecho de subdivisión, que se calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir." Luego, el artículo 130, de este mismo ordenamiento, establece la regulación de tal derecho, y en lo concerniente a las subdivisiones y loteos, previene que será el equivalente al 2% del avalúo fiscal del terreno. Ahora bien, es necesario tener presente que conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre impuesto territorial N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para efectuar la tasación de los bienes raíces, la que una vez concluida en lo referente a una comuna, debe formar el rol de avalúos correspondiente. De conformidad a las normas legales citadas y a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, debe concluirse que ese municipio, para los fines de la determinación del derecho municipal por subdivisión a pagar por el interesado, utilizó como base de cálculo del referido 2%, un avalúo que no constituía el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir, lo que originó, en definitiva, el cobro de una suma superior a la que correspondía. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Municipalidad de Santo Domingo debe recalcular el derecho municipal referido a la subdivisión de que se trata, de acuerdo al certificado de avalúo fiscal que corresponda, y devolver al recurrente la suma pagada en exceso por ese concepto.