Dictamen CGR

Dictamen N° 49379/2012

2012-08-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre sendas solicitudes de reconsideración y de cumplimiento del oficio N° 14.411, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, relacionado con el cálculo de derechos municipales por concepto de subdivisión de terreno

N° 49.379 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de La Cruz, solicitando la reconsideración del oficio N° 14.411, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en razón de las consideraciones que expone. Por otra parte, esa Sede Regional ha remitido la presentación de don Emilio Arata Zerega, por la que este requiere el cumplimiento del citado oficio N° 14.411, de 2011. Como cuestión previa, conviene recordar que el Informe Final N° 101, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso -sobre auditoría técnica efectuada en la Municipalidad de La Cruz-, en su acápite 1.1, sobre “Permisos de Edificación”, sostuvo, respecto al pago de derechos municipales, que “se comprobó que el cálculo correspondiente se hizo sobre la base del valor del terreno más la construcción emplazada en el predio Rol N° 26-11, en circunstancias que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126°, los permisos de subdivisión y loteos de terrenos pagarán solamente el derecho de subdivisión, que se calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir, que en este caso, según el certificado de avalúo N° 3854406, de 19 de junio de 2007, dicho valor alcanza a $ 23.871.075”; agregando que “En virtud de lo anterior, los derechos municipales cobrados, al mes de agosto de 2007, exceden en $ 3.115.073.- el monto que acorde a la mencionada normativa debió cobrarse”. Concluye el citado informe, señalando que en la situación de la especie, el valor del avalúo fiscal del total del terreno a subdividir -de acuerdo a los certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos-, para los roles N°s 26-3 y 26-11, suma $ 51.949.636. Seguidamente, es dable agregar que mediante oficio N° 3.166, de 2010, esa Oficina Regional atendió una presentación del mencionado municipio -en la que este último informó las acciones arbitradas para subsanar las observaciones formuladas en el aludido Informe Final N° 101, de 2008-, estimando como satisfactorias las medidas adoptadas, precisando, en lo que atañe a los derechos municipales cobrados por concepto de subdivisión de la propiedad -roles N°s 26-3 y 26-11-, que debía estarse a lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto al avalúo del terreno involucrado. Posteriormente, a través del oficio N° 13.562, de 2011, esa Contraloría Regional, resolviendo un requerimiento de don Raúl Gallardo Venenciano, en representación del señor Arata Zerega -en el que solicitó la revisión del monto cobrado por esa entidad edilicia-, concluyó que esta última utilizó correctamente el avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos para el cálculo del importe de los derechos a pagar. Luego, es del caso señalar que el citado oficio N° 14.411, de 2011, atendió una nueva presentación del señor Arata Zerega, en la que pidió la reconsideración del antedicho pronunciamiento por cuanto el mismo habría sido emitido sobre la base de antecedentes equívocos aportados por el municipio, indicando esa Contraloría Regional que “la Municipalidad de La Cruz procedió a calcular el derecho de subdivisión sobre el predio rol N° 26-11 del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que según consta en el certificado N° 5617987, de avalúo fiscal de dicho inmueble, éste tiene como origen la subdivisión del predio rol N° 26-3, de la comuna de La Cruz, por lo que debió haberse calculado sobre este último el derecho municipal”, agregando que “el derecho municipal de subdivisión que procede en el presente caso deberá determinarse, como establecen los citados artículos 126 y 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, sobre el avalúo fiscal del terreno a subdividir y no sobre aquellos que resulten fruto de la subdivisión que se solicita, es decir, sobre el avalúo rol N° 26-3 y no sobre el N° 26-11”. Por último, mediante el oficio N° 2.923, de 2012, esa Sede Regional, resolviendo otro reclamo del señor Arata Zerega, relativo al incumplimiento del citado oficio N° 14.411, de 2011, ordenó a ese municipio informar acerca de las medidas adoptadas para dar oportuno y cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquel. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 126, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, dispone que “Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes”. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, en lo que interesa, que los permisos de subdivisión y loteos de terrenos pagarán solamente el derecho de subdivisión, que se calculará sobre el avalúo fiscal del total del terreno a subdividir. Enseguida, el artículo 130 de ese mismo ordenamiento establece la regulación de los derechos municipales que indica, y en lo concerniente a permisos de subdivisiones y loteos, previene que el derecho correspondiente será el equivalente al 2% del avalúo fiscal del terreno. Por otra parte, es necesario tener presente que conforme lo previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para efectuar las tasaciones de los bienes raíces, la que una vez concluida en lo referente a una comuna, debe formar el rol de avalúos correspondiente. A continuación, es dable destacar que mediante resolución N° 7, de 2007, la Dirección de Obras Municipales de La Cruz aprobó la subdivisión para el predio ubicado en Avenida 21 de Mayo N° 3461, de la respectiva comuna, a solicitud de don Emilio Arata Zerega y otras, la que señala como superficie del lote B a subdividir 27.121,72 metros cuadrados y como lotes resultantes el B1 -de 23.431,13 metros cuadrados- y el B2 -de 3.058,59 metros cuadrados-, además de una franja que dice relación con la cesión a bien nacional de uso público de una superficie de 632 metros cuadrados. Asimismo, dicho documento indica que “Los lotes generados ya poseen roles de avalúo independientes que corresponden a: lote B1 rol 26-3; lote B2 26-11”. Finalmente, establece como monto a pagar por concepto de derechos municipales la suma de $ 4.262.969, cifra que alcanza -según indica- el 2% del avalúo fiscal del terreno -$ 213.148.451- más estampillas. A su vez, es menester reiterar que el mencionado Informe Final N° 101, de 2008, precisó que para el cálculo de los derechos municipales debía considerarse solo el avalúo del terreno a subdividir, y no el de la construcción emplazada en el predio rol N° 26-11 -ambos desglosados en el certificado N° 3854406, de 2007, emitido con anterioridad a la subdivisión-, como había acontecido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Municipalidad de La Cruz, en definitiva, recalculó los derechos de subdivisión consignados en la citada resolución N° 7, de 2007, considerando el valor del metro cuadrado referencial establecido para el rol N° 26-11 por el Servicio de Impuestos Internos, considerando el ordinario N° UQU. 01/332, de 2009 y el certificado N° 4619884, de 1 de abril de 2009, este último de data posterior a la fecha de la subdivisión en comento. En ese contexto, y de conformidad a las normas legales citadas y a lo informado por el municipio, cabe concluir que este último, para los fines de recalcular el derecho por subdivisión a pagar por el interesado, utilizó como base de cálculo del referido 2%, un avalúo que no constituía el avalúo fiscal del total del terreno “a subdividir”, sino uno posterior al respectivo acto (aplica criterio contenido en dictamen N° 20.002, de 2009). En efecto, en concordancia con lo señalado en la citada resolución N° 7, de 2007, y al plano de subdivisión, el terreno a subdividir correspondía al lote B, cuyos roles de avalúo asignados por el Servicio de Impuestos Internos, antes de producirse la subdivisión, correspondían a los N°s 26-3 y 26-11, debiendo en consecuencia, ese municipio, proceder a calcular los derechos municipales de la especie, a la brevedad posible, teniendo en cuenta la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para los terrenos comprendidos en esos roles de avalúo previo a producirse la subdivisión, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, se reconsideran, en lo pertinente, los oficios N°s 3.166, de 2010; 13.562 y 14.411, ambos de 2011 y 2.923, de 2012, todos de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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