Dictamen N° 20006/2016
N° 20.006 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eddie Martínez Muñoz, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.322, de 2015, de este origen, en atención a que habría comenzado a prestar servicios estando vigente un texto normativo diverso al que se le aplica, sin que haya firmado un nuevo contrato. En primer término, cabe consignar que el anotado pronunciamiento concluyó que el descuento para el desahucio efectuado a su pensión de retiro, otorgada en el año 2009, debía cesar a contar del 1 de agosto de 2019, data en que cumple los 35 años como cotizante del respectivo fondo. En este punto, es dable señalar que el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en su versión original, disponía que el desahucio se pagaba con cargo a su fondo, el que se formaba, entre otros ingresos, con un descuento del 6 por ciento practicado sobre las pensiones de retiro y montepío del personal sometido al citado decreto con fuerza de ley, el que se hacía efectivo solo hasta el total reintegro de la suma percibida. Este porcentaje fue rebajado al 5 por ciento por el decreto ley N° 2.546, de 1979. Luego, con la modificación introducida por el artículo 6° de la ley N° 18.694, la obligación de imponer en el respectivo fondo hasta la total devolución de la indemnización recibida, fue sustituida por la de aportar 35 años en aquel, contados desde el inicio de dicha deducción, lo que significó que solo una vez cumplido ese lapso, el interesado quedara liberado de tal carga. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.744, de 2000, ha precisado que la aludida modificación legal rigió in-actum, es decir, desde el 25 de marzo de 1988, data de su vigencia, aun cuando los afiliados hubieran iniciado sus cotizaciones bajo el imperio de la normativa sustituida, de modo tal que resulta aplicable a todos quienes se encuentren en servicio u obtengan pensiones con posterioridad a esa fecha, como ocurre en el caso del recurrente. Por lo tanto, cabe concluir, una vez más, que no es legalmente posible poner fin al descuento que ha sido objeto del presente examen, ratificándose el citado dictamen N° 46.322, de 2015, de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General