Dictamen CGR

Dictamen N° 46322/2015

2015-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aporte al fondo de desahucio debe enterarse hasta cumplir 35 años de imponente, contados desde que se inició el respectivo descuento
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N° 46.322 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eddie Martínez Muñoz, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando el cese del descuento al fondo de desahucio. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la indicada institución policial, junto con remitir un expediente, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución “R” N° 946, de 2009, le concedió el desahucio en examen al reclamante, estableciendo que este cumple los 35 años como imponente del aludido fondo, el 1 de agosto de 2019. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo que interesa, que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio conjuntamente con la pensión de retiro o montepío, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades. Enseguida, el artículo 141 del señalado cuerpo normativo dispone que la indemnización de que se trata se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción sobre las remuneraciones del personal en actividad, lo que ha sido reconocido por los dictámenes N os 58.557, de 2009 y 60.459, de 2010, de este origen. De este modo, dado que las imposiciones reclamadas tienen su fuente en una disposición legal, siendo obligatorias para los funcionarios en servicio activo y para los titulares de jubilación, no corresponde, por ahora, ponerles fin. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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