Dictamen CGR

Dictamen N° 20007/2016

2016-03-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos para percibir, en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el montepío que solicita
Aplicado por
Dictamen N° 33641/2016
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N° 20.007 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Antipán Lara, hija soltera del fallecido ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, don Alejandro Antipán Marivil, reclamando que el Departamento de Pensiones de esa institución policial no ha reconocido el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el montepío generado a la muerte de su madre. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas solteros que además cumplan con las condiciones de ser menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. En este sentido, conviene hacer presente que los dictámenes N°s. 72.138, de 2013 y 70.793, de 2014, de este origen, han sostenido que para acceder a la pensión en comento es necesario que todos los requisitos se verifiquen al momento de su delación. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al 18 de agosto de 2014, fecha en que falleció su madre -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 65 años de edad, sin que acredite que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. Por lo tanto, la peticionaria no tiene derecho al montepío en comento, toda vez que a la época en que la ley hizo el llamamiento para percibirlo no cumplía con las exigencias necesarias, ajustándose la decisión del anotado departamento a la normativa aplicable. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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