Dictamen N° 72138/2013
N° 72.138 Fecha: 07-XI-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Heraldo Carrasco Cares, hijo inválido del señor Sebastián Segundo Carrasco Caamaño, exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, quien reclama en contra de la Dirección de Previsión de la aludida institución policial por no concederle el montepío generado a la muerte de su madre, doña Clementina del Rosario Cares Rodríguez, asignataria preferente de dicho beneficio. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que tendrán derecho al montepío del causante, en primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza, y en segundo grado, los hijos legítimos y naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales. Enseguida, procede recordar que el artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que los referidos asignatarios no tendrán derecho a impetrar dicha pensión o cesarán en el goce de ella, cuando, entre otros casos, hayan celebrado matrimonio, disponiendo, en su inciso final que aquellos que hubieren perdido el derecho a percibir el montepío, no lo recuperarán por causa alguna, ni aun en el evento de nulidad del matrimonio que fue motivo de tal pérdida. En este contexto, es útil destacar que tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 18.550, de 2005 y 60.257, de 2008, no es posible conceder un montepío a los hijos de exfuncionarios de Carabineros de Chile que a la fecha de la delación del mismo, es decir, a la época en que la ley los llama para entrar en goce de esa pensión, hayan adquirido un vínculo matrimonial, puesto que la celebración de un contrato de matrimonio constituye, por sí, un impedimento legal para acceder a ese beneficio. Ahora bien, se debe hacer presente que la delación del montepío en cuestión, respecto del solicitante, se produjo el 25 de diciembre de 2008, día del fallecimiento de su madre, y que, a esa data, él se encontraba casado con la señora Eliana Rosas Lozano, desde el 23 de noviembre de 1983. Por lo tanto, no resulta procedente conceder al señor Carrasco Cares la prestación que ha impetrado, puesto que al momento de ser llamado a obtenerla, éste no cumplía los requisitos para percibirla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República