Dictamen N° 20008/2016
N° 20.008 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diana Lagos Quijada, exfuncionaria del Ejército, solicitando un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, desde abril de 2008 hasta abril de 2013. Requerida al efecto, la citada caja institucional informó, en síntesis, que una solicitud idéntica fue devuelta por la respectiva administradora de fondos de pensiones, en atención al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, ya que registra una afiliación previa al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército expresa que la peticionaria ingresó el 1 de abril de 2008 como cuadro permanente llamado al servicio activo con el grado de Cabo, cargo que sirvió hasta el 24 de abril de 2013, enterándosele sus cotizaciones en la referida entidad previsional. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones comunica que la exfuncionaria en comento se adscribió al sistema de capitalización individual en enero de 2007. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican. En armonía con lo expuesto, el pronunciamiento N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Lagos Quijada se incorporó al sistema de capitalización individual en enero de 2007, y que luego estuvo afecta a CAPREDENA entre abril de 2008 y abril de 2013, retirándose sin derecho a pensión. En consecuencia, no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General