Dictamen CGR

Dictamen N° 20046/2017

2017-06-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa acerca de la naturaleza jurídica de las corporaciones municipales y de sus trabajadores y sobre la eventual participación de su personal en el censo abreviado 2017

N° 20.046 Fecha: 01-VI-2017 La Corporación Municipal de La Florida, solicita un pronunciamiento en relación con la ejecución del censo abreviado 2017, en orden a precisar si los trabajadores dependientes de esa entidad regidos por la ley N° 19.070, poseen la calidad de funcionarios públicos y, en caso afirmativo, acerca de si aquéllos estarían obligados a participar en las tareas censales, a la luz de lo dispuesto en el artículo único, acápite I, N° 6, del decreto N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento del censo aludido. Sobre el primer aspecto planteado, cabe consignar que las corporaciones municipales en referencia constituyen personas jurídicas de derecho privado y, por ende, las personas que en ellas laboran no tienen la condición de funcionarios públicos, lo que, por cierto, comprende a los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 que en ellas se desempeñan. En efecto, una reiterada jurisprudencia administrativa ha sostenido que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención al menor; las cuales han sido constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como asimismo que sus trabajadores no revisten el carácter de funcionarios públicos (dictámenes N°s. 2.589, de 2002, y 24.147, de 2016, entre otros). Luego, en lo que concierne a la ejecución de tareas censales por parte de los trabajadores de las corporaciones en comento, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 17.374, previene, en lo pertinente, que para los efectos de la realización de censos oficiales “se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros”. A su vez, en concordancia con lo dispuesto en ese precepto y en el artículo 45 del mismo texto legal, el dictamen N° 2.764, de 2017, ha indicado que la obligatoriedad de participar activamente en la ejecución de las tareas inherentes a los censos ha sido contemplada por el legislador respecto de los funcionarios públicos de los organismos que integran la Administración del Estado, calidad que, como se ha expuesto, no poseen quienes trabajan en tales corporaciones. Por su parte, el artículo único, acápite I, N° 6, del decreto N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de censo abreviado 2017 -aludido por la recurrente-, dispone que el “Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades extraescolares, a que se refiere el decreto N° 290, del 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Educación, para los años 2016 y 2017, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del precenso y del levantamiento censal; en la misma forma podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades, los institutos profesionales de educación superior, centros de formación técnica y corporaciones privadas de educación”. Pues bien, una interpretación armónica de la normativa citada permite sostener que las municipalidades, al ser requeridas al efecto, se encuentran obligadas a participar en las labores censales a través de sus funcionarios y, en lo que interesa, de los profesionales de la educación dependientes de los departamentos de administración de educación municipal. En cambio, el ordenamiento jurídico no ha contemplado la intervención obligatoria en esas actividades por parte de las corporaciones municipales, para las cuales tal participación es facultativa. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que esas entidades privadas participen en el proceso de que se trata, debe considerarse, en atención a su naturaleza y al hecho de que sus empleados no revisten la calidad de funcionarios públicos, que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por dichas corporaciones, corresponde a la Dirección del Trabajo. De acuerdo con el criterio antedicho, el dictamen N° 9.310, de 1992, que atendió, en su oportunidad, una consulta similar sobre el levantamiento censal que se realizó en ese año, precisó que esta Contraloría General solo podía informar en relación con la obligación que les asistía de participar en ese censo a los funcionarios que dependían de los departamentos de administración de educación municipal, por su calidad de funcionarios públicos, y no así respecto de los que laboraban en las corporaciones municipales, ya que la naturaleza jurídica de derecho privado que estas revisten, determina que tales trabajadores poseen la calidad de servidores particulares, debiendo recurrirse, para tales efectos, a la Dirección del Trabajo. Por último, es útil tener presente lo informado por esa Dirección, en su dictamen N° 908-49, de 2002 -emitido con ocasión del censo que se llevó a efecto el día 24 de abril de ese año-, en el cual expresa: “considerando que las Corporaciones Municipales constituyen personas jurídicas de derecho privado y, por ende, el personal que en ellas labora no tiene la condición de funcionarios municipales, posible es afirmar que no están afectos a la obligación de participar activamente en el citado censo”. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2589/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24147/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2764/2017
Aplica dictámenes