Dictamen CGR

Dictamen N° 2764/2017

2017-01-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto Nacional de Estadísticas puede solicitar a cualquier órgano de la administración del Estado, la intervención de funcionarios de su dependencia en el censo abreviado 2017, encontrándose estos en la obligación de participar en ese proceso. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
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N° 2.764 Fecha: 26-I-2017 Ante la proximidad del levantamiento del Censo Abreviado 2017, a llevarse a cabo el día 19 de abril del presente año, esta Contraloría General ha estimado necesario revisar su jurisprudencia administrativa sobre el alcance que se ha dado al artículo 19° de la ley N° 17.374, referido a la participación que a los funcionarios públicos les corresponde en la realización de dicha especie de actividad. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido artículo 19° de la ley N° 17.374, dispone que "Para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o, regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros". A su vez, el Reglamento del Censo Abreviado 2017, aprobado por el decreto N° 31, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su artículo único, II, N° 13, letra d), agrega que al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 le corresponderá "Requerir directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente". La precedente enunciación de entidades debe concordarse con la ley N° 18.575, cuyo artículo 1°, inciso segundo, establece los organismos, que constituyen la Administración del Estado, previendo que comprende a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. En efecto, dicha norma consagra un concepto amplio que incluye a todos los organismos que cumplen la función administrativa del Estado, sin distinguir si son dependientes o independientes del nivel central, o si gozan de autonomía en el cumplimiento de sus funciones, como sucede, a modo de ejemplo, con las municipalidades, el Banco Central y la Contraloría General de la República (aplica los dictámenes N°s. 27.951, de 1993, y 31.941, de 2015, entre otros). De este modo, el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- se encuentra facultado para solicitar a cualquier organismo que integre la Administración del Estado, sin distinción alguna acerca de su naturaleza jurídica o particularidades, la intervención efectiva de personal de su dependencia en el desarrollo de las encuestas, estadísticas y censos oficiales que dicho servicio público deba realizar. Lo anterior guarda plena armonía con el artículo 18° de la ley N° 17.374, conforme con el cual las instituciones, servicios y empresas señalados en su artículo 17° -esto es, las mismas que menciona su transcrito artículo 19°-, facilitarán toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos de que dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones muestrales que el INE realice. En términos similares esta disposición es reiterada en el I, N° 3 del artículo único del referido Reglamento del Censo Abreviado 2017. Asimismo, tal participación tiene su fundamento en los principios que rigen la actividad administrativa, previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 18.575, referidos a la servicialidad y continuidad de la función pública, responsabilidad en el ejercicio de la misma, a la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y al cumplimiento coordinado de sus cometidos, a fin de propender a la unidad de acción. Por ende, es manifiesto que la preceptiva legal ha dispuesto que los organismos públicos colaboren con el INE cuando éste les requiera, poniendo a su disposición personal de su dependencia para que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos. A su vez, en lo que respecta al funcionario designado para los fines en comento por la autoridad del organismo público al cual pertenece, y que ha sido requerido por el INE con tal objeto, constituye una carga pública impuesta por la ley, dado que su participación es la prestación de un servicio personal en un proceso dirigido al interés general de la comunidad y que, en ese carácter, es igualmente obligatoria para el servidor en quien incide la medida. En todo caso, procede hacer la prevención que los funcionarios que participen en el desarrollo de encuestas, estadísticas y censos, posteriormente, en razón de sus funciones en el organismo administrativo al cual pertenecen, deberán abstenerse de intervenir en labores fiscalizadoras relativas a esos procesos en las que puedan afectarles algún conflicto de interés, haciendo presente a su superior jerárquico dicha circunstancia. Se reconsideran los dictámenes N°s. 7.074, de 1983 y 46.979, de 2001, y toda jurisprudencia contraria al presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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