Dictamen N° 20054/2015
N° 20.054 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Miguel Velásquez Aliaga, educador de la Municipalidad de Quilicura reclamando que desde el año 2008 no se habría aplicado el reajuste de remuneraciones del sector público a sus estipendios adicionales y a la asignación docente municipal. Requerido informe, el citado órgano comunal, manifestó, en síntesis, que la mencionada asignación docente se ha incrementado y pagado debidamente desde el año 2008, según dan cuenta las liquidaciones de sueldo del recurrente, que adjunta. Agrega, que las remuneraciones adicionales alegadas por el interesado corresponden a un acuerdo verbal entre el alcalde anterior y los docentes directivos de aquella época, y que al estar contempladas como una asignación de incentivo profesional, tienen el carácter de discrecional, por lo que, a su juicio, la autoridad se encontraría facultada para determinar la reajustabilidad de dicho estipendio. Sobre el particular, el artículo 47, incisos segundo y tercero, de la ley N° 19.070, faculta a los entes edilicios para crear asignaciones especiales de incentivo profesional de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos, las que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo disponerse para algunos o la totalidad de los educadores, de uno o más planteles de la municipalidad. Al respecto, este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 63.686, de 2012, que si bien la asignación referida posee el carácter de discrecional, en lo que concierne a la regulación de su monto, duración y beneficiarios, no obstante su otorgamiento tiene que considerar como fundamento el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los maestros, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus funciones, debiendo los factores que le sirven de sustento estar previamente contemplados en un reglamento que el órgano comunal dicte al efecto. De este modo, y considerando que, según lo informado por el municipio, las remuneraciones adicionales en examen corresponden a un acuerdo verbal entre la autoridad alcaldicia anterior y los docentes directivos de esa época, es dable colegir que aquellas no se crearon a través de la aprobación del respectivo reglamento, por lo que su entero no se ajustó a derecho. En tales condiciones, la Municipalidad de Quilicura deberá suspender el pago de los emolumentos de que se trata y regularizar su otorgamiento para que, en lo sucesivo, se ajuste al reglamento que dicte al efecto. Con todo, y en relación al incremento de la asignación docente municipal, cumple manifestar que de las liquidaciones de remuneraciones de don Miguel Velásquez Aliaga, aportadas por el referido ente edilicio, se verifica que aquel ha dado cumplimiento al aumento reclamado por el afectado, por lo que este Organismo de Fiscalización estima que dicha situación se encuentra superada. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Control de la aludida entidad edilicia y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República