Dictamen N° 63686/2012
N° 63.686 Fecha:12-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Valdés Leupin, exdocente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando el pago de la asignación especial de incentivo profesional correspondiente al período comprendido entre abril de 2009 e igual mes de 2011, tiempo durante el cual se desempeñó en el Departamento de Educación Municipal. Requerido su informe, el municipio manifestó, en síntesis, que en marzo de 2009 un Informe Final de Auditoría al Estatuto Docente, de este origen, ordenó que aquella fuera pagada con apego a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.070, esto es, basándose en razones fundadas en el mérito docente, lo que conllevó a que esa entidad edilicia realizara modificaciones pertinentes en el respectivo reglamento relativo a la materia y que se encontraba vigente en esa época. En ese contexto, agrega esa entidad edilicia, el recurrente dejó de percibir la referida asignación a partir del mes de abril de 2009, toda vez que a esa data el señor Valdés Leupin se desempeñaba en el Departamento de Educación del municipio, no comprendiendo, entre sus funciones, el ejercicio de labores docentes, razón por la cual no fue evaluado hasta el mes de noviembre de 2011, fecha en que fue reincorporado a su cargo de inspector general del colegio Amanda Labarca. Finalmente, hace presente que en razón de la orden de no innovar, de fecha 6 de mayo de 2011, decretada en el marco de un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del reglamento de evaluación docente de ese municipio, se suspendieron los efectos de aquel, procediéndose a pagar la referida asignación desde mayo de 2011 hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en que el recurrente fue desvinculado de la municipalidad. Como cuestión previa, es útil tener presente que el recurrente fue sometido a proceso, con fecha 12 de julio de 2005, y posteriormente condenado, en primera instancia, por el ex 33° Juzgado de Letras del Crimen de Santiago, en la causa rol N° 4.734-2003, el 15 de noviembre de 2010, sentencia que fue finalmente revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, absolviéndose al interesado el día 9 de agosto de 2011. En razón de lo anterior, el señor Valdés Leupin fue transferido a contar del 16 de junio de 2008, desde el referido establecimiento educacional al Departamento de Educación Municipal, a cumplir funciones ajenas a la docente. Luego, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ese municipio ordenó, mediante el decreto N° 10/2021, de 2011, la suspensión de las remuneraciones del afectado a partir del 1 de julio de 2011, medida que fue dejada sin efecto al ser absuelto el señor Valdés Leupin, como ya se indicara, y pagadas las sumas correspondientes al período comprendido entre mayo y octubre de 2011, incluida la reclamada asignación de incentivo profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47, incisos segundo y tercero, de la citada ley N° 19.070, faculta a las municipalidades para establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas, beneficios que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo establecerse para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad. Al respecto, este Organismo de Control ha precisado mediante el dictamen N° 44.810, de 2007, que si bien la asignación especial de incentivo profesional posee el carácter de discrecional, en lo que concierne a la regulación de su monto, duración y beneficiarios, no obstante su otorgamiento debe siempre tener como fundamento el mérito, es decir, basarse en cualidades exigibles a los docentes, inherentes a su condición profesional o que se manifiesten en el ejercicio de sus funciones, debiendo los factores que le sirven de sustento estar previamente contemplados en un reglamento que la municipalidad dicte al efecto. En este contexto, corresponde precisar que mediante el decreto sección 1era N° 8/331, de 2003, la Municipalidad de Vitacura aprobó el Reglamento de evaluación del personal de educación de los colegios municipalizados y del Departamento de Educación, para el otorgamiento de la mencionada asignación, cuyo texto fue reemplazado por el decreto sección 1era N° 8/1.394, de 2009 y, posteriormente, por el contemplado en el decreto sección 1era N° 8/3.243, del mismo año -aplicables en la especie de acuerdo al período de su vigencia en relación con el de la consulta formulada por el recurrente-. Respecto de ese último cuerpo reglamentario, este Organismo de Control manifestó, a través del dictamen N° 12.814, de 2010, que resultaban improcedentes las normas reglamentarias contenidas en los artículos 3° y 4° de ese texto, toda vez que la condición establecida, en síntesis, no establecía los especiales factores a considerar, relativos al mérito funcionario, que hacían a los docentes acreedores de la referida asignación -en cumplimiento de cuya observación, la Municipalidad de Vitacura dictó el decreto N° 15/1.036, de 24 de marzo de 2010-. Agrega dicho pronunciamiento, que la observación a que se refiere el Informe Final sobre Auditoría al Estatuto Docente efectuada en ese municipio por esta Contraloría General, de fecha 4 de marzo de 2009, en el punto 1.2. -invocado por esa entidad edilicia nuevamente en esta oportunidad-, debe entenderse referida a la obligatoriedad de modificar el decreto sección 1era N° 10/736, de 2003, que establece los porcentajes de la asignación de incentivo profesional contenida en el artículo 47 de la ley N° 19.070, únicamente en consideración al cargo o función que se desempeñe, y no al referido reglamento que regulaba propiamente la materia, como argumenta la Municipalidad de Vitacura. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del tenor literal de los citados reglamentos, se advierte que ese municipio se ajustó a derecho al no pagar al señor Valdés Leupin la asignación en comento, durante el período comprendido entre abril de 2009 e igual mes de 2011, toda vez que el recurrente dejó de ejercer funciones docentes a partir del día 1 de julio de 2008, razón por la cual su desempeño no pudo ser sometido a evaluación durante ese período, factor determinante en el cálculo de la asignación de incentivo profesional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.337, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, revisados los antecedentes existentes en la página electrónica del Poder Judicial y aquellos aportados por el municipio, se ha constatado la existencia de un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago -causa Rol N° 1.003-2011-, en contra de los decretos N°s. 15/3085 y 15/3806, ambos de 3 de diciembre de 2010, actos alcaldicios que establecieron el nuevo Reglamento de Evaluación del Personal de Educación de los Colegios Municipalizados y Departamento de Educación de la Municipalidad de Vitacura. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en armonía con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la referida asignación durante el período comprendido entre mayo y noviembre de 2011, puesto que la referida acción deducida, la que se encuentra actualmente en tramitación, dice relación con un aspecto fundamental de la materia de que se trata, cual es el factor de otorgamiento de la asignación en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República