Dictamen N° 20068/2017
N° 20.068 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pablo Gallardo Schall, funcionario, según indica, del Complejo Hospitalario San José, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 76.433, de 2015, de este origen, que concluyó que aquel no se encuentra en el caso de excepción que contempla el artículo primero transitorio de ley N° 20.261, que exime a los médicos cirujanos de rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). Agrega que el Ministerio de Relaciones Exteriores habría vulnerado los principios de celeridad y expedición tratados en la ley N° 19.880, pues se demoró en emitir el “Certificado de Reconocimiento” del aludido título, en comparación con otros casos que individualiza. Requerida de informe, la aludida cartera de Estado indica que el ocurrente solicitó el reconocimiento de su título el 19 de marzo de 2009, amparado por el Convenio Cultural suscrito entre Chile y España en el año 1967. Añade que solo una vez que el interesado acompañó toda la documentación que se estimó necesaria para efectuar la homologación del diploma que obtuvo en España -hecho ocurrido en octubre de 2009-, se emitió un “Certificado de Reconocimiento”. Asimismo, señala que el respectivo procedimiento se apegó estrictamente a las disposiciones del aludido convenio, sin que sea de su responsabilidad que el recurrente no haya presentado oportunamente los documentos necesarios ante ese ministerio para proceder al reconocimiento de su título. Como cuestión previa, cumple advertir que la antedicha solicitud ha sido presentada extemporáneamente pues, aunque el citado dictamen N° 76.433 es de fecha 25 de septiembre de 2015, el peticionario pidió su reconsideración el 21 de noviembre de 2016, esto es, vencido con creces el plazo previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de ello, se ha estimado conveniente exponer las consideraciones que siguen. Al respecto, el dictamen N° 76.433 que se solicita reconsiderar dispuso que el interesado obtuvo el mencionado reconocimiento con posterioridad a la entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.261, por lo que no se encontraba amparado por la excepción contemplada en su artículo primero transitorio, concluyendo en consecuencia que aquel no cumplía con los requisitos para trabajar como médico cirujano en el sistema público de salud. Enseguida, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso a los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud que indica, rendir el EUNACOM y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento. Agrega su artículo primero transitorio, en lo que interesa destacar, que la entrada en vigor del aludido cuerpo legal será a contar del año siguiente a la fecha de su publicación, añadiendo que ésta no será aplicable a los médicos cirujanos que con anterioridad a la referida vigencia hayan obtenido el reconocimiento, revalidación o convalidación de ese título profesional en Chile conforme a la normativa aplicable en la materia. Así, y tal como lo sostuvo el referido dictamen N° 76.433, solo quienes hayan alcanzado a reconocer su título antes del 19 de abril de 2009 -fecha en que comenzó a regir la reseñada preceptiva-, se encuentran eximidos de rendir el EUNACOM. Luego, cabe mencionar que el artículo IV del Convenio Cultural suscrito por Chile y España el 18 de diciembre de 1967 -promulgado por el decreto N° 292, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, establece que las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los grados o títulos de estudio de nivel superior y universitario obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra parte contratante, para optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten. Agrega que para estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro. En razón de lo expuesto, se confeccionó entre los países signatarios una tabla de equivalencia de determinados títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambos Estados, que tendrán un reconocimiento automático, en el que figura el diploma de “Licenciado en Medicina y Cirugía” como equivalente al “Título de Médico Cirujano” que se otorga en Chile. Precisado lo anterior, conviene señalar que los artículos 3°, inciso segundo, y 8°, ambos de la ley N° 18.575, imponen a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. Asimismo, los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880 consagran los principios de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos y el de economía procedimental. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el ocurrente solicitó el 19 de marzo de 2009 la inscripción del “Título de Licenciado en Medicina” otorgado en España por la Universidad del País Vasco-EHU. Sin embargo, y dado que aludida profesión no estaba dentro del listado de carreras que contiene la enunciada tabla de equivalencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio curso a dicho requerimiento a la espera que el recurrente aclarase los motivos por los cuales el diploma en cuestión aparecía con esa denominación. Luego, en los meses de mayo, junio y septiembre de 2009, el afectado presentó algunos documentos que, ponderados por la anotada secretaría de Estado, no se estimaron suficientes para tener por acreditada la identidad del diploma que obtuvo con aquellos otorgados en España bajo la denominación de “Licenciado en Medicina y Cirugía”, y que fue el contemplado en la antes referida tabla como equivalente al título de médico cirujano otorgado en Chile. Finalmente, recién el 13 de octubre de 2009 el señor Gallardo Schall acompañó un certificado del Ministerio de Educación de España, el cual consigna que el antiguo título de “Licenciado en Medicina y Cirugía” queda homologado por el de “Licenciado en Medicina”, antecedente que permitió tener por comprobada la equivalencia con el pertinente diploma chileno, por lo que se procedió a emitir el respectivo “Certificado de Reconocimiento”. De lo expuesto se aprecia, tal como se dijo en el dictamen cuya reconsideración se solicita, que el interesado recién obtuvo el reconocimiento de su título de médico cirujano el 13 de octubre de 2009 -en una data posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.261-, por lo que cabe concluir que aquel no se encuentra beneficiado por la excepción de eximirse del EUNACOM que contempla el artículo primero transitorio de ese texto legal. Asimismo, es del caso mencionar que no se observa demora en la tramitación del procedimiento de la especie imputable al citado ministerio, por cuanto es de exclusiva responsabilidad del recurrente presentar toda la documentación suficiente y necesaria para proceder a la revalidación del título en comento, lo que solo ocurrió el 13 de octubre de 2009. En mérito de lo expuesto, y considerando la extemporaneidad y el hecho que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido en el citado dictamen N° 76.433, se rechaza la reconsideración en asunto. Finalmente, en cuanto a la situación funcionarial del señor Gallardo Schall en el Complejo Hospitalario San José, este último deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación de este pronunciamiento, acerca de la eventual prestación de servicios que aquel estaría efectuando en dicho servicio de salud y cuáles serían los motivos legales por los que se le contrató, no obstante que el oficio N° 33.210, de 2015, de este origen, y dirigido a ese establecimiento asistencial, representó el respectivo nombramiento. Transcríbase a don Pablo Gallardo Schall y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República