Dictamen N° 76433/2015
N° 76.433 Fecha: 25-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Gallardo Schall, chileno, quien reclama en contra del Complejo Hospitalario San José por rechazar su designación como médico cirujano ya que, a su juicio, cumpliría con los requisitos para eximirse de rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (en adelante EUNACOM), por haber solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 19 de marzo de 2009, el reconocimiento de su título de “Licenciado en Medicina”, obtenido en España. Requerido de informe, el aludido recinto asistencial señaló que mediante su resolución N° 210, de 2015, designó a contrata al recurrente, acto administrativo que fue representado por este ente de control a través de su oficio N° 33.210, de la misma anualidad, por no acreditar haber aprobado el EUNACOM, requisito que se estimó exigible dado que el reconocimiento de su título ante el Ministerio de Relaciones Exteriores lo alcanzó en una data posterior a aquella fijada por la normativa para eximirlo de esa prueba. Por su parte, la aludida cartera de Estado indica que si bien el ocurrente solicitó el antedicho reconocimiento el 19 de marzo de 2009 -en el marco del Convenio Cultural suscrito entre Chile y España-, dicho trámite culminó con la emisión de un “Certificado de Reconocimiento” de 13 de octubre de 2009, luego de subsanarse algunos reparos. Añade que tal certificado fue autorizado por el director general de Asuntos Consulares y de Inmigración de dicha entidad el 19 de octubre de esa anualidad, momento desde el cual adquirió fecha cierta. Posteriormente fue registrado en el “Libro de Registro de Títulos Profesionales” obtenidos en el extranjero que lleva dicha repartición pública. Sobre el particular, conviene destacar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso a los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento, agregando que tales instituciones “sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad”, a quienes hayan conseguido ese puntaje mínimo. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso primero del artículo primero transitorio de la aludida ley prescribe, en lo que interesa, que el antes referido precepto legal entrará a regir a contar del año siguiente a la fecha de su publicación, añadiendo que este no será aplicable a los médicos cirujanos que con anterioridad a la referida vigencia hayan obtenido el reconocimiento, revalidación o convalidación de ese título profesional en Chile de acuerdo con las normativas aplicables en la materia. Así, y dado que a contar del 19 de abril de 2009 comenzó a regir la recién reseñada preceptiva, solo quienes hayan alcanzado a reconocer su título antes de esa data no necesitan rendir el EUNACOM. Expuesto lo anterior, el artículo IV del Convenio Cultural suscrito por Chile y España el 18 de diciembre de 1967, -promulgado por el decreto N° 292, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, establece que las partes contratantes convienen “en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país”. La misma disposición agrega que, para estos efectos, las partes fijarán de común acuerdo la equivalencia entre los títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país, en relación con los del otro, siendo dable añadir, en lo que atañe a la consulta, que en la tabla fijada para ese efecto figura el diploma de “Licenciado en Medicina y Cirugía” como equivalente al “Título de Médico Cirujano” que se otorga en Chile. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el ministerio de que se trata, el ocurrente presentó ante este, el 19 de marzo de 2009, una solicitud de reconocimiento del “Título de Licenciado en Medicina”, otorgado por la Universidad del País Vasco - EHU. Sin embargo, dado que esa profesión no estaba en el listado de carreras que contiene la enunciada tabla de equivalencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio curso a tal requerimiento, a la espera que el interesado acompañara mayores antecedentes para aclarar los motivos por los cuales el diploma en cuestión aparecía con esa denominación. Luego, en mayo y junio de esa anualidad, el afectado acompañó un par de certificados que, a juicio de esa secretaría de Estado, resultaban insuficientes para aprobar su requerimiento. Finalmente, recién el 13 de octubre de ese año el señor Gallardo Schall acompaña un certificado del Ministerio de Educación de España el cual señala que el antiguo título de “Licenciado en Medicina y Cirugía” queda homologado por el de “Licenciado en Medicina”, motivo por el cual se procedió a emitir el “Certificado de Reconocimiento”, el que fue autorizado por el director general de Asuntos Consulares y de Inmigración el 19 de octubre de 2009. De conformidad con lo anterior, se aprecia que el recurrente obtuvo el reconocimiento de su título de médico cirujano en una data posterior a la entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.261, esto es, como se adelantó, el 19 de abril de 2009, por lo que no se encuentra amparado por la excepción prevista en su artículo primero transitorio, que permite eximirse del EUNACOM. En consecuencia, dado que el ocurrente no rindió el anotado examen, no cumple con uno de los requisitos para laborar como médico cirujano en el sistema público de salud, razón por la cual se procede a desestimar la alegación en cuestión. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José devolviéndole los antecedentes aportados en su informe, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante