Dictamen CGR

Dictamen N° 20070/2015

2015-03-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la bonificación de excelencia académica contemplada en el artículo 15 de la ley N° 19.410 solo aquellos docentes evaluados en el nivel destacado o competente
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N° 20.070 Fecha: 13-III-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Valdivia, la que solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de conceder la bonificación de excelencia académica, contemplada en el artículo 15 de la ley N° 19.410 -que Modifica la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que Señala- a aquellos profesores evaluados con desempeño básico. Además, se ha enviado el requerimiento de don Juan Santibáñez Alarcón, docente de dicha entidad edilicia, para que se precise si tiene derecho a acceder al bono de que se trata -al haber sido evaluado, por primera vez, con desempeño básico-, por cuanto en lo que respecta al reclamo sobre rebaja de las horas cronológicas que habría sufrido en el mes de marzo de 2014, mientras hacía uso de licencia médica, este fue resuelto a través del oficio N° 3.963, del mismo año, de esa Contraloría Regional. Al respecto, el municipio aludido expone, en síntesis, que el concepto de “calificación deficiente” no es posible, a su juicio, aplicarlo al pago de la asignación de excelencia académica, toda vez que es un término que se aleja totalmente de la nomenclatura y expresiones utilizadas actualmente para identificar los resultados de la evaluación docente, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, al artículo 70 de la ley N° 19.070. Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo 15 de la anotada ley N° 19.410, establece una subvención por desempeño de excelencia, correspondiente a un monto mensual en pesos por alumno, que “se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño”, la que es destinada íntegramente a mejorar los emolumentos de los pedagogos que trabajen en dichos recintos. A su turno, el inciso cuarto del artículo 17 de la precitada ley, dispone, en lo que interesa, que “no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente”. En relación a lo anterior, es menester agregar que la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica, sustituyó, a contar del 12 de febrero de 2004, el procedimiento de calificación de los docentes vigente a la época de publicación de la mencionada ley N° 19.410, por un sistema de evaluación de carácter formativo, cuyo resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio. Luego, y en atención a que el primitivo proceso de calificaciones -que contemplaba el mencionado concepto de “deficiente”-, no se encuentra vigente, es dable entender que, en la actualidad, dicho término resulta equivalente al de “mal evaluados”, esto es, aquellos docentes con desempeño insatisfactorio o básico, de acuerdo con lo preceptuado en la letra a) del artículo 7° bis, en relación al inciso octavo del artículo 70, ambos de la ley N° 19.070. Por tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que solo procede el pago de la bonificación de excelencia académica, prevista en el anotado artículo 15 de la ley N° 19.410, a aquellos docentes que se encuentren evaluados, según el actual sistema, en el nivel destacado o competente. Reconsidérase en el sentido indicado precedentemente el dictamen N° 48.437, de 2006. Transcríbase a don Juan Santibáñez Alarcón y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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