Dictamen CGR

Dictamen N° 20074/2015

2015-03-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 91, de 2015, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N ° 20.074 Fecha: 13-III-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba bases administrativas y anexos para contratar el servicio de suministro de reactivos por importación directa, por no ajustarse a derecho. En efecto, de acuerdo al punto 1 del N° 3 de las bases técnicas, los proponentes deberán contar con “más de 5 años de presencia en Chile”, lo que es improcedente, pues dicha exigencia limita la participación de los oferentes y es contraria al principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Sin perjuicio de lo anterior, este aspecto puede ser evaluado, conforme lo dispone el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.806, de 2014). Luego, la tabla prevista en la letra b) del N° 7 del mismo pliego de condiciones técnicas, no coincide con el cuadro resumen que se inserta en el N° 9 de las bases administrativas. Junto a lo anterior, el N° 7 de las bases del proceso licitatorio no regula la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al segundo mejor evaluado, teniendo en consideración que el N° 16 de ese documento establece la opción de readjudicar la propuesta pública en los casos que allí se señalan. Además, no corresponde que se prescriba en el mismo N° 7, precedentemente señalado, que ese instrumento de caución podrá ser ejecutado si es que “el adjudicatario (…) no acepta la orden de compra”, toda vez que para que ese documento de solicitud de entrega o prestación sea emitido, es necesario que previamente se haya suscrito el acuerdo de voluntades correspondiente, supuesto en el cual ya no existirá garantía de seriedad de la oferta vigente. Enseguida, cabe precisar que de conformidad al inciso primero del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento de la convención deberá ser extendido por un monto calculado respecto del valor total del contrato, y no en la forma indicada en los N°s. 11 y 12 de las bases administrativas. En relación con los anexos N°s. 1, 2 y 3, es necesario recordar que según el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, podrán contratar con la Administración personas naturales o jurídicas, lo que reitera el N° 3 del pliego en análisis, de manera que el encabezado de los aludidos formularios deberá ser corregido en atención a esas disposiciones. Por otra parte, la diferencia de días que se puede establecer entre los plazos asignados a las etapas de “Adjudicación/Deserción” y “Contrato”, regulados en la tabla de la letra D) del N° 7 de las bases técnicas, no coincide con los términos de días mencionados en el tercer párrafo del N° 11 del pliego de las bases administrativas. Finalmente, debe concordarse el plazo prescrito por el acápite N° 8 del anexo técnico, para la visita a terreno de los interesados, con lo anotado en la mencionada tabla de la letra D) del N° 7 de esas bases técnicas. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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