Dictamen N° 20087/2015
N° 20.087 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Morales Calanche, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar el pago de la bonificación por permanencia dispuesta en el artículo 19 de la ley N° 15.386. Requerida de informe, la referida institución penitenciaria manifiesta, en síntesis, que el interesado no reúne las exigencias que le permitirían percibir el beneficio que reclama. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comunicó que la solicitud de la bonificación en comento fue rechazada el año 2014, por encontrarse el recurrente en situación de retiro. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del aludido artículo 19 establece que el imponente que cumpla los requisitos para obtener pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará de la manera que indica. Esta remuneración adicional se pagará por el respectivo empleador, quien la descontará de las imposiciones que integre, no estará afecta a cotizaciones previsionales y no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal. En este sentido, es dable anotar que para acceder al mencionado beneficio deben reunirse copulativamente las condiciones que exige la citada norma legal, esto es, encontrarse en funciones, es decir, permanecer en actividad, y estar habilitado para percibir una jubilación determinada sobre la base de un sueldo completo. En relación con lo anterior, corresponde hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.042, de 2011, la finalidad de la bonificación en análisis es favorecer al personal que, pudiendo acogerse a jubilación, continúa en la respectiva repartición, lo que en el caso de la especie no se cumple, puesto que el señor Morales Calanche renunció a su cargo en Gendarmería de Chile a contar del 1 de septiembre de 2014. En consecuencia, no procede otorgar al peticionario el beneficio en cuestión, puesto que no cuenta con los requisitos para ello. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General