Dictamen CGR

Dictamen N° 20093/2012

2012-04-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar la doctrina de la divisibilidad de la afiliación por cuanto el peticionario no se acogió oportunamente a ella

N° 20.093 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Aníbal Hoffmann Zárate, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo e imponente del sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a acogerse a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, y a obtener el desahucio fiscal. Requerida al efecto, la mencionada Subsecretaría manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a las peticiones del interesado, por no reunir las exigencias previstas en la legislación y en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora para ello. Por su parte, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional del recurrente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Ente Contralor mediante el oficio N° 62.948, de 2011, declaró consolidada la situación previsional del peticionario, por cuanto, en el período comprendido entre el 6 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 2007, el aludido servicio descontó de sus remuneraciones las sumas de dinero para enterar cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en circunstancias que durante ese lapso se desempeñó como suplente, calidad en la cual no correspondía efectuar imposiciones. Ahora bien, en lo que se refiere a la divisibilidad de los períodos impositivos, es dable anotar que este Órgano de Control, por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, dejó sin efecto el oficio N° 50.631, de 2003, por el cual se concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la referida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, atendiendo, principalmente, a que no existe ninguna norma que autorice expresamente interrumpir las afiliaciones con el fin de reservar determinados lapsos, para conseguir un nuevo beneficio jubilatorio. No obstante lo anterior, el citado oficio N° 2.901, de 2011, no modificó la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a dicha doctrina, dado que un dictamen que modifica a otro anterior sólo rige para el futuro, sin afectar situaciones y actuaciones acaecidas con anterioridad a su vigencia, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os. 26.101, de 2002 y 62.056, de 2011. Hechas estas precisiones, es útil advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, y de los dichos del propio reclamante, consta que no tiene la calidad de pensionado, y que no ha solicitado ningún beneficio jubilatorio en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que no se encuentra en el contexto descrito en el párrafo precedente, no resultando posible aplicar, en su caso, la doctrina de la divisibilidad de la afiliación. Luego, en lo que atañe al otorgamiento del desahucio fiscal a que se refería el D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, es necesario hacer presente que dicho beneficio indemnizatorio fue derogado por el artículo 163 de la ley N° 18.834, sin perjuicio de lo cual los empleados públicos en funciones a la fecha de entrada en vigor del precitado texto legal, esto es, al 23 de septiembre de 1989, tuvieron la posibilidad de conservarlo, al tenor de lo previsto en el artículo 13 transitorio de ese cuerpo estatutario, requisito que no se cumple en la especie, pues de los documentos examinados se pudo constatar que a esa data no servía ningún cargo en la Administración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Hoffmann Zárate no le asiste el derecho a que se aplique en su caso el fraccionamiento de los períodos impositivos que registra en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y tampoco a acceder al desahucio fiscal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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