Dictamen CGR

Dictamen N° 62948/2011

2011-10-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede consolidar la situación previsional de funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al que se le hicieron imposiciones mientras se desempeñaba como suplente, sin conservar la propiedad de otro cargo, caso en el cual, se debieron efectuar imposiciones sobre el sueldo en propiedad
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N° 62.948 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando tres expedientes jubilatorios, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede consolidar la situación previsional de don Jaime Aníbal Hoffmann Zárate, funcionario de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo e imponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por cuanto, durante el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 1993 y el 31 diciembre de 2007, dicha entidad habría descontado cotizaciones de las remuneraciones del interesado, habiéndolas integrado en el antiguo sistema, en circunstancias que durante ese lapso éste se desempeñó como suplente, calidad en la cual no correspondía efectuar imposiciones. Requerido su informe, la referida Subsecretaría Ministerial manifiesta, en síntesis, que a través de su resolución exenta N° 2.368, de 2010, ordenó la instrucción de un sumario administrativo con el fin de establecer responsabilidades respecto del caso de cinco funcionarios, entre ellos el del interesado, a los cuales se les efectuó imposiciones con infracción al artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la aludida ex Caja, toda vez que se les descontaron e integraron imposiciones mientras se desempeñaban en calidad de suplentes, sin haber conservado la propiedad de otros cargos. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el aludido artículo 11 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, previene, en lo que interesa, que estarán sujetos a las disposiciones de esta ley los empleados que tuvieren nombramiento del Presidente de la República o de otra autoridad competente y que se pagaren con Fondos del Estado o con las entradas de los servicios públicos en que se desempeñen, agregando, en su último inciso, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de este cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, en cuyo caso deberán efectuar las imposiciones sobre el sueldo asignado a esa labor. En este sentido, procede inferir que teniendo presente que el señor Hoffmann Zárate se desempeñaba en calidad de suplente, sin conservar la calidad de titular de otro cargo, no sería posible considerar, para fines previsionales, las cotizaciones que su empleador equivocadamente integró desde el 6 de octubre de 1993 y el 31 diciembre de 2007, en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo procedente, por tanto, que éstas le fueran devueltas a ese trabajador, pues formaban parte de su remuneración. No obstante lo señalado, el precitado procedimiento produciría una situación controversial en el caso en comento, puesto que aun cuando no ha transcurrido el plazo para exigir la devolución de las cotizaciones que fueron erróneamente depositadas, aparece de los antecedentes tenidos a la vista que, en el año 2005, el interesado solicitó al Instituto de Previsión Social los beneficios de rebaja de imposiciones y la bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386, que le fueron concedidos, por medio de las resoluciones N° s. 4.069, de 2005 y 517, de 2006, las que, atendido el tiempo transcurrido, a la fecha, se encuentran firmes y, por lo tanto, no resulta posible dejarlas sin efecto. Conviene, además, hacer presente que puede presumirse la buena fe del peticionario, y observar que, devolver estas cotizaciones al afectado le ocasionaría un grave perjuicio económico, toda vez que, de no considerar el referido periodo, se le descontarían más de 14 años de afiliación. De acuerdo con las consideraciones que anteceden, y atendido que, en la especie, es la Administración la que equivocadamente integró las cotizaciones del referido empleado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, entre el 6 de octubre de 1993 y el 31 diciembre de 2007, en el que el señor Hoffmann Zárate se desempeñó como suplente, sin que éste tuviera ocasión de conocer este error, y especialmente atendida la concesión de beneficios en su favor, a juicio de este Organismo Contralor, y en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 19.408, de 1983, 30.462, de 1991 y 29.388, de 1995, procede concluir que esta situación está totalmente consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República