Dictamen CGR

Dictamen N° 20098/2012

2012-04-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede revisar proceso calificatorio de funcionario de Carabineros de Chile, clasificado por primera vez en Lista N° 3, de Observación
Aplicado por
Dictamen N° 45326/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 30070/2012
Aplica dictamen

N° 20.098 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado, en representación del señor Moisés Ricardo Cabrera Escudero, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue ubicado en la Lista N° 3, de Observación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que la rige. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde la fecha del retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor Cabrera Escudero fue incluido, por primera vez, en la Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República