Dictamen CGR

Dictamen N° 20131/2017

2017-06-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones debe dar cumplimiento a dictamen N° 39.666, de 2016, ordenando reabrir procedimiento sumarial del recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 36176/2017
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N° 20.131 Fecha: 02-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Paul Alexis Rubio Garrido, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, reclama en contra de la resolución exenta N° 317, de 2016, del Director General de esa institución policial, que determinó aplicarle la medida de separación, por cuanto alega el incumplimiento de lo manifestado por esta Entidad de Control a través del dictamen N° 39.666, de 2016, que concluyó que debía ordenarse la reapertura del procedimiento disciplinario que sirvió de sustento a dicha medida. Al respecto, cabe recordar que en el mencionado dictamen, al conocer de otro reclamo del peticionario de conformidad con el aludido artículo 53, del Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, esta Contraloría General señaló que esa Institución Policial debía ordenar la reapertura del sumario administrativo de que se trata, con la finalidad de realizar una nueva ponderación de los sucesos que motivaron la aplicación de la medida de separación al afectado, omitiendo atender a la circunstancia de no haber dado cuenta ni informado oportunamente a su jefe directo que recibió una citación para una audiencia de formalización, pues aquella conducta no se encuentra contemplada entre aquellas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considera faltas. Acorde a lo que informa la Policía de Investigaciones en esta oportunidad y según se advierte del expediente sumarial examinado, aparece que la indicada institución policial no dispuso su reapertura sino que dictó la resolución exenta N° 317, de 2016, disponiendo, en el N° 5°, de su parte resolutiva, la absolución del señor Rubio Garrido en cuanto al cargo reseñado, consistente en no haber dado cuenta oportunamente de su citación a una audiencia de formalización en su contra. Sobre el particular, es necesario manifestar que la aludida omisión vulnera el debido proceso, pues habiendo concurrido el vicio indicado en la formulación de cargos, este afectó el derecho de defensa del imputado, lo que debe subsanarse mediante la reformulación de los mismos conforme a derecho, para proseguir con la tramitación del proceso sumarial hasta su normal término. En consecuencia, procede que esa superioridad dé cumplimiento al dictamen N° 39.666, de 2016, de esta Entidad de Control, en los términos anotados, dejando sin efecto su resolución exenta N° 317, de 2016, por la cual se puso término al proceso sumarial, con infracción al mencionado pronunciamiento. Devuélvase el expediente acompañado por la Policía de Investigaciones de Chile, compuesto por dos tomos. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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