Dictamen CGR

Dictamen N° 20146/2012

2012-04-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central no tiene derecho al bono post-laboral por haber cesado en funciones, extemporáneamente
Aplicado por
Dictamen N° 2465/2013
Confirma dictamen

N° 20.146 Fecha : 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guillermina Luisa Oviedo Gómez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, pues advierte que no se le habría informado debidamente respecto de la fecha en que debía cesar sus funciones. Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo primero, que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años si son mujeres -situación en la que se encontraba la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y lo expuesto en la presentación en estudio, la peticionaria cumplió los 60 años de edad el 20 de noviembre de 2003, presentando la solicitud para acceder a la bonificación analizada el 4 de agosto de 2009 y cesando en el cargo que servía a contar del 31 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo que tenía para ello, por lo que es dable concluir que no tiene derecho al beneficio que reclama. Finalmente, en cuanto a la falta de información por la que la interesada reclama, relativa a los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar que, acorde con lo planteado, entre otros, por el dictamen N° 54.428, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de cesar en el cargo en las fechas que establece la ley N° 20.305, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que en esta oportunidad no se acredita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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