Dictamen CGR

Dictamen N° 2465/2013

2013-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio Metropolitano Central que indica, no tiene derecho a acceder al bono que establece la ley 20305, pues cesó en funciones fuera del plazo previsto para tal efecto

N° 2.465 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Guillermina Luisa Oviedo Gómez, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, impetrando la reconsideración del dictamen N° 20.146, de 2012, de este origen, que concluyó que no le asiste el derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto cesó en su cargo fuera del plazo previsto para ello. Sobre el particular, cumple precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Oviedo Gómez cumplió 60 años de edad el 20 de noviembre de 2003 y presentó su solicitud para acogerse al bono que reclama el 4 de agosto de 2009, desvinculándose de sus funciones a contar del 31 de octubre de 2010, fecha en que, mediante la resolución N° 6.143, de 4 de noviembre de esta última anualidad, el aludido servicio de salud aceptó la renuncia voluntaria que formulara para acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.282. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la precitada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone que para tener derecho a dicho bono será necesario cumplir con los requisitos copulativos que ahí se indican, entre los cuales se encuentran, en lo pertinente, tener 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por las causales que al efecto se estipulan, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse tal edad. Por su parte, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.305, regula la situación del personal que, como ocurre con la peticionaria, tenía 60 o más años de edad a la data de entrada en vigencia de esa ley -esto es, el 1 de enero de 2009-, preceptuando que podrá acceder al beneficio que regula en las mismas condiciones referidas en los artículos permanentes siempre que presente la solicitud respectiva dentro del plazo de doce meses siguientes a esa fecha, y reúna las exigencias previstas en el revisado artículo 2° de ese cuerpo legal. Agrega, además, que en este caso, deberán cesar en funciones, por las causales que esa preceptiva indica, dentro de los doce meses contados desde la petición para acogerse al mencionado beneficio. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que el término de los servicios de la señora Oviedo Gómez se produjo fuera del plazo consignado en el párrafo precedente, por lo que no cumple con los requisitos para acceder al bono que reclama. Finalmente, corresponde hacer presente que, luego de efectuado un nuevo examen de la situación de la recurrente, a la luz de las modificaciones que la ley N° 20.636 introdujo a la ley N° 20.305, ha sido posible determinar que aquélla no contempla ninguna hipótesis que pueda aplicarse al caso de la interesada y que permita alterar lo concluido precedentemente, por lo que sólo cabe ratificar el dictamen N° 20.146, de 2012, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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