Dictamen N° 20149/2009
N° 20.149 Fecha: 17-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aquiles Guerrero Rodríguez, funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar por el no pago de la asignación de modernización, durante el año 2008, mientras hizo uso de la beca Presidente de la República. Requerido su informe, la referida Secretaría de Estado señala que el recurrente hizo uso de esta beca desde el 2 de abril de 2007, razón por la cual, teniendo presente el dictamen de esta Entidad de Control que indica, se le pagó, en el año 2008, el beneficio de que se trata, en relación con los 144 días efectivamente trabajados en el año 2007. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, el que se entera a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto es el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del D.F.L. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.595, el becario tiene, para todos los efectos legales, el carácter de empleado en comisión de servicio. Enseguida, se debe anotar que el inciso tercero del artículo 8° del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, establece que los funcionarios que hayan sido designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero durante el año calendario siguiente al de la determinación de los equipos, hayan o no sido beneficiados por una beca, no serán incluidos en equipo alguno y no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo durante el período que dure la comisión. De lo expuesto, se advierte que los funcionarios designados en comisión de estudios por todo el año calendario en que deben cumplirse las metas, no integran equipos y, por ende, no tienen derecho al incremento durante el año siguiente, tal como se señaló en el dictamen N° 18.509, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. No obstante lo anterior, a través del dictamen N° 38.134, de 2004, este Ente Contralor determinó que aquellos empleados que sólo se ausentan algunos días de la semana en virtud de la comisión, integran la dotación permanente de la institución y, por ende, deben conformar equipos, debiendo pagársele la asignación de que se trata -en el caso que su unidad alcance las metas correspondientes-, en proporción al lapso en que prestaron funciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la actuación del Ministerio de Educación, en orden a pagarle al interesado la asignación de modernización durante el año 2008, sólo en proporción a los 144 días efectivamente trabajados en el año 2007, se ajusta a derecho, razón por la cual, se desestima su petición.