Dictamen CGR

Dictamen N° 20158/2013

2013-04-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que se desempeñó a contrata para reemplazar a otro servidor hizo uso del feriado legal, por lo que la situación reclamada se encuentra superada

N° 20.158 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Madrid Gajardo, exfuncionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar que mientras duró su desempeño no se le permitió hacer uso de su feriado, ya que, según se le habría indicado, dicho derecho no le correspondía por haber servido un contrato de reemplazo. Además, solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de acceder a un empleo de mayor permanencia en esa institución. Requerida de informe, la citada entidad de salud señala que el interesado realizó labores en esa dependencia desde el año 2011, mediante diversas contratas dispuestas para reemplazar a otros empleados, adjuntando antecedentes que dan cuenta que el recurrente ejerció el derecho que reclama. Sobre el particular, es menester indicar, como cuestión previa, que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que el requirente se desempeñó a contrata en el mencionado centro asistencial, de manera discontinua, desde el año 2011 y hasta julio de 2012. Precisado lo anterior, es pertinente recordar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una entidad pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Del mismo modo, y tal como se informó en el dictamen N° 2.880, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario solo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 aludido. Ahora, en lo que atañe al beneficio que reclama el interesado, es del caso señalar que la referida ley N° 18.834, en su artículo 102, previene que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario -calidad que tienen los empleados a contrata-, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican. Pues bien, de acuerdo con lo informado por el referido hospital, el recurrente hizo uso de dicha prerrogativa conforme a lo establecido en dicho precepto legal, por lo que esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada. Por último, en lo que se refiere a la consulta del recurrente respecto de su derecho a acceder a un vínculo de carácter más permanente, se debe hacer presente que tal posibilidad solo existirá en la medida que él pueda ingresar a un empleo de planta en calidad de titular, conforme a lo prescrito en los artículos 17 y siguientes del mencionado Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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