Dictamen CGR

Dictamen N° 20165/2016

2016-03-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social debe otorgar los beneficios que correspondan a la recurrente en el régimen de la excaja a la que fue debidamente traspasada, debiendo descontar de aquellos la suma que resulte de la diferencia de tasa impositiva

N° 20.165 Fecha: 15-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Thomson Olivares, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que producto del traspaso de sus cotizaciones desde la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, EMPART, hacia la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, CAPREMUR, sin su consentimiento, se generó una deuda, lo que ha dilatado la obtención de su jubilación y desahucio. Además, reclama que dicha entidad edilicia no habría enterado oportunamente sus imposiciones. Requerido, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cinco expedientes, señala que la interesada solicitó una pensión de vejez en el régimen de la ex EMPART, pero considerando su calidad de funcionaria municipal se traspasaron sus cotizaciones hacia la ex CAPREMUR, encontrándose pendiente la certificación de sus últimas 24 rentas para realizar el cálculo de las prestaciones que correspondan y la diferencia de tasa impositiva. Agrega, que la aludida diferencia que se produzca los 5 años previos a su desvinculación, puede ser solventada con el desahucio que obtenga. Por su parte, el referido municipio manifiesta que pagó la totalidad de las cotizaciones por el periodo en que trabajó la reclamante. En primer término, cabe consignar que en atención a que la exservidora de que se trata se desempeñaba en la educación municipal, han debido enterarse sus imposiciones en la ex CAPREMUR y no en la ex EMPART, como ocurrió, correspondiendo el traspaso de cotizaciones entre ambas cajas, acorde con lo resuelto por el dictamen N° 30.578, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Luego, en el evento que con ocasión del mencionado traspaso se produzca una diferencia de tasa impositiva, la jurisprudencia citada y el pronunciamiento N° 3.088, de 2010, de este origen, sostienen que aquella es de cargo de los propios servidores, ya que al haber cotizado en un sistema distinto se les efectuaron descuentos para pensión y desahucio por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y percibieron, por ende, una remuneración mayor, por lo que el anotado instituto realizará las deducciones que procedan, solo por los últimos 5 años anteriores al cese. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el Instituto de Previsión Social deberá, a la brevedad, otorgar a la solicitante los beneficios que en derecho le correspondan en el sistema de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a la que fue debidamente traspasada, con los descuentos que procedan, para cuyos efectos se devuelven los cinco expedientes acompañados, debiendo la referida entidad edilicia remitirle, prontamente, la certificación requerida. Transcríbase a la interesada y a la Municipalidad de Recoleta. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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