Dictamen N° 20186/2013
N° 20.186 Fecha: 04-IV-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Guerrero Cortés, funcionario del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, junto a otros empleados de ese establecimiento, para reclamar el pago de los viáticos que, a su juicio, les corresponderían entre los meses de agosto de 2011 y enero de 2012, por los motivos que exponen. Requerido de informe, el mencionado centro de salud ha manifestado, en síntesis, que dicho estipendio no se les ha enterado a los recurrentes por falta de presupuesto. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente señaló, en lo que interesa, que solicitará la correspondiente ampliación presupuestaria para enterar el emolumento en estudio. Sobre el particular, es útil recordar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el estipendio en consulta tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 5° del aludido decreto con fuerza de ley, expresa que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del organismo empleador, o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, solo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Como puede apreciarse, las normas citadas establecen como supuesto para la procedencia del subsidio en comento, que el respectivo cometido hubiere causado gastos de alojamiento o alimentación para el servidor, según ha informado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.715, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y de acuerdo a lo informado, es posible advertir que los peticionarios, en cumplimiento de sus funciones, debieron solventar su alimentación fuera de su lugar de desempeño habitual, sin que se advierta que dicho desembolso hubiera sido cubierto por ese establecimiento. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a los recurrentes les asistió el derecho al pago de viáticos durante el período que reclaman, por lo que el mencionado centro de salud deberá arbitrar los medios para enterarles las cantidades adeudadas por tal concepto, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República