Dictamen N° 20191/2013
N° 20.191 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Haydée Gutiérrez Vilches, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar el pago de la asignación de responsabilidad que, a su juicio, le habría correspondido entre los meses de octubre de 2010 y enero de 2011, tiempo durante el cual habría subrogado al Director del Departamento de Gestión de la Información de la Facultad de Administración y Economía de dicha casa de estudios. Requerido su informe, el señalado establecimiento de educación superior manifestó, en síntesis, que si bien a la peticionaria le correspondió el pago del citado estipendio, el derecho a su cobro se encuentra prescrito. Sobre el particular, es menester anotar que el numeral I, letra b), del decreto N° 80, de 1998, de esa casa de estudios, dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, otorga un emolumento especial, equivalente al porcentaje que indica, para los funcionarios académicos que cumplan funciones de directores de departamento, de centro y de escuelas en las distintas facultades de esa universidad. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquella en virtud de la cual se concedió el beneficio en análisis- prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del emolumento de que se trate al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como lo señaló, entre otros, el dictamen N° 14.046, de 2013, de este origen. De esta manera, aun cuando a la interesada le hubiera correspondido el entero de la asignación que reclama, el derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, pues a la data en que esta afirma haber solicitado su pago en la indicada institución, esto es, el 26 de octubre de 2011, ya había transcurrido el aludido término de seis meses. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la pretensión de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República