Dictamen N° 14046/2013
N° 14.046 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Estobar Alvarado, funcionario del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar el pago de la asignación de urgencia establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.264, que, a su juicio, le correspondió percibir entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, por las razones que indica. Como cuestión previa, se debe señalar que se requirió informe al citado centro hospitalario el que, a la fecha, no ha sido recibido, por lo cual, y en atención al tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que el precepto en referencia otorgó el estipendio en estudio, entre otros, al personal profesional de los servicios de salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que expresamente establece. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales -como ocurre con el emolumento en análisis- prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, la que se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se solicita el reconocimiento del beneficio de que se trate al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como señaló, entre otros, en el dictamen N° 73.157, de 2012, de este origen. De esta manera, aún en el evento que al interesado le hubiera correspondido el pago que reclama -lo que no consta de los antecedentes acompañados-, atendido que el solicitante solo lo requirió, mediante la solicitud de la especie, el día 13 de abril de 2012, vale decir, una vez transcurrido en exceso el término indicado en el párrafo precedente, resulta forzoso concluir que el derecho al cobro de la asignación en comento, se encuentra actualmente prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República