Dictamen N° 20195/2013
N° 20.195 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que a don Mario Marzal Aguayo, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Coquimbo, se le descuente de las remuneraciones que percibirá en uso del beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, las cantidades que éste adeuda por licencias médicas rechazadas. Sobre el particular, es necesario recordar, de manera previa, que el citado precepto dispone, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un empleado, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, agregando que, si transcurrido este plazo éste no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Enseguida, el inciso segundo de la norma en comento señala que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas sus remuneraciones, las que deberán ser pagadas por su empleador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 1.924, de 2011, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Coquimbo, declaró como irrecuperable la salud del interesado, lo cual le fue informado a éste por carta certificada expedida con fecha 16 de diciembre de 2011, por lo que la notificación de dicha decisión debe entenderse efectuada el día 21 de diciembre de la misma anualidad, conforme a lo ordenado en el artículo 46 de la ley N° 19.880. Además, de la misma documentación es posible advertir que a través de la resolución N° 1.803, de 2011, de la indicada Subsecretaría, y notificada el día 27 de marzo del año 2012, se aplicó al señor Marzal Aguayo la medida disciplinaria de destitución, por lo que sólo hasta esa data le asistió el derecho a percibir rentas, atendido que a contar de ella se produjo su cese. En relación con lo anterior, es útil recordar que el hecho de estar gozando del beneficio en estudio, no impide la desvinculación del respectivo funcionario en virtud de la aplicación de una medida disciplinaria, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 12.976, de 2003 y 37.185, de 2009, de este origen. Ahora, en lo que dice relación con la consulta de esa institución, esto es, si procede deducir de los emolumentos que se enterarán al mencionado servidor, en razón del goce del beneficio establecido en el citado artículo 152 del Estatuto Administrativo, los dineros que adeuda por concepto de licencias médicas rechazadas, es pertinente recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente de las remuneraciones, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones a que dicha norma se refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. En este contexto, es necesario anotar que, según lo señalado por esta Contraloría General, a través, entre otros, de sus dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el deber de devolverlas. En consecuencia, atendido que si bien durante el tiempo en que el señor Marzal Aguayo estuvo amparado por el beneficio de que se trata, le correspondió el pago de remuneraciones, esa entidad deberá rebajar de ellas las rentas mal recibidas, debido al rechazo de los aludidos descansos, deducción que, por corresponder a un mandato legal, no se encuentra sujeta al límite que establece el artículo 96 de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, en tanto no se hayan efectuado los descuentos respectivos, el afectado puede solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República