Dictamen N° 20199/2017
N° 20.199 Fecha: 02-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se expulsa del país al extranjero que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tomó conocimiento de la sentencia judicial que da cuenta de la infracción del artículo 15 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -lo que configura la causal prevista en el artículo 17 del mismo texto legal-, por parte del extranjero de que se trata, en el mes de noviembre de 2015, mientras que el documento en examen fue emitido en abril de 2017. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante