Dictamen N° 202/2014
N° 202 Fecha: 02-I-2014 Doña Blanca Fuenzalida Luque, representante legal de la sociedad "Blanca Lorena Fuenzalida Luque, Establecimiento Educacional, Particular Subvencionado, E.I.R.L.", sostenedora de la Escuela Básica Miguel de Cervantes, consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 3.613, del 5 de junio del 2012, del Ministro de Educación (MINEDUC), que rechazó el recurso de reclamación presentado a fin de dejar sin efecto la sanción de pérdida del ‘Reconocimiento Oficial del Estado’ de dicho establecimiento. Además, manifiesta que el 20 de noviembre de esa anualidad interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra de dicho acto administrativo, el cual no ha sido resuelto por el MINEDUC. Añade que el 25 de julio del 2013 realizó una nueva solicitud con tal objetivo. Requerido su informe, el MINEDUC expresa, en síntesis, que constató por parte de la interesada el incumplimiento de la normativa educacional aplicable para efectos de mantener el ‘Reconocimiento Oficial del Estado’. Asimismo, con fecha 19 de diciembre de 2013, esa Secretaría de Estado complementó los antecedentes acompañados señalando, en lo que interesa, que el medio de impugnación en comento se encuentra en tramitación en la Subsecretaría de Educación. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, y existiendo un recurso extraordinario de revisión pendiente sobre la materia, cabe señalar que en virtud del principio conclusivo, así como el de inexcusabilidad, contemplados en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la aludida Cartera Ministerial se encuentra obligada a dictar resolución expresa y a notificarla, en todos los procesos que sean de su competencia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.426, de 2010). En este contexto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir al MINEDUC para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de decidir el asunto en el más breve plazo, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Adjunto se devuelven al MINEDUC los antecedentes sobre el proceso administrativo de que se trata. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República