Dictamen CGR

Dictamen N° 82313/2014

2014-10-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. INJUV debe dar respuesta del recurso administrativo que indica
Aplicado por
Dictamen N° 31976/2015
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N° 82.313 Fecha: 24-X-2014 Don Anselmo Peiñan Catrifol, representante de la Fundación Visión Global según indica, consulta respecto de la legalidad del oficio N° 376, de 2014, del Instituto Nacional de la Juventud -INJUV-, mediante el cual dicho servicio le notificó el término anticipado del convenio de colaboración y transferencia de recursos, celebrado entre ambas entidades, para la ejecución del programa “Observatorio de la Juventud” atendido que en su opinión no existirían motivos jurídicos para ello. Mediante una segunda presentación, de fecha 8 de octubre de 2014, el interesado manifiesta que dedujo recurso de reposición ante INJUV, con fecha 13 de junio del presente año, el cual no ha sido resuelto. Requerido su informe, INJUV señala que con fecha 10 de marzo del año en curso, se firmó el referido acuerdo de voluntades, el cual fue aprobado por la resolución exenta N° 353 de 2014. Indica que le puso término anticipado, dando aviso a la contraparte mediante el citado oficio N° 376, lo que se funda en lo dispuesto en la cláusula décimo sexta de dicha convención, que establece “El término anticipado del presente convenio, en cualquier tiempo, se realizará dando a la otra un aviso por escrito con, al menos, 15 días de anticipación a la fecha en que dicho término haya producido sus efectos”. Agrega que el servicio se encontraba habilitado para ejecutar la cláusula aludida debido a la facultad exorbitante con que cuenta la Administración, que nace de la ley, y es la manifestación de uno de los principios orientadores de la contratación, específicamente el de “desigualdad” en las relaciones contractuales con los particulares. Por su parte, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- precisa que con fecha 6 de marzo de 2014 se firmó un acuerdo de colaboración y transferencia con INJUV, a objeto de fortalecer el compromiso político institucional para abordar acciones conjuntas en la temática de los jóvenes indígenas y contribuir así al reforzamiento de la cultura e identidad de estos pueblos en la sociedad civil, para lo cual la CONADI se comprometió a aportar la suma de $18.000.000 para la ejecución del aludido programa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y existiendo un recurso extraordinario de revisión pendiente sobre la materia, cabe señalar que en virtud del principio conclusivo, así como el de inexcusabilidad, contemplados en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el aludido servicio se encuentra obligado a dictar resolución expresa y a notificarla, en todos los procesos que sean de su competencia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 202, de 2014). En este contexto, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir al INJUV para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de decidir el asunto en el más breve plazo, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Adjunto se devuelven al INJUV los antecedentes sobre el proceso administrativo de que se trata. Transcríbase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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