Dictamen N° 20200/2017
N° 20.200 Fecha: 02-VI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo con la empresa Entel Chile S.A., para la prestación del servicio de enlaces de comunicaciones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no procede la limitación de responsabilidad prevista en el N° 14.3 de la cláusula decimosegunda del convenio en examen, en cuanto a que si transcurren treinta días sin que esa institución notifique una multa a la empresa contratista, se entenderá caducado su derecho a hacerlo, atendido que la Administración sólo puede renunciar anticipadamente a derechos en la medida que exista una norma legal que la habilite para ello, situación que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 67.520, de 2010). Asimismo, el plazo para reclamar del contenido de la factura señalado en la cláusula sexta del acuerdo de voluntades, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 2, de la ley N° 19.983 (aplica dictamen N° 12.042, de 2017). Además, se advierte que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, aludida en la cláusula séptima de este último, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades. Sobre lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde que esa entidad requiera dicha caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica dictamen N° 10.171, de 2017). Enseguida, en relación con los montos que conforman el precio total del contrato, se advierte una discordancia entre lo señalado en el considerando h y la cláusula tercera del acto administrativo del rubro. A continuación, cabe manifestar que ese organismo debe adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen contratos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que el referido acuerdo de voluntades se suscribió el 16 de septiembre de 2016 y la resolución respectiva fue dictada el 11 de mayo de 2017. Por último, se hace presente que esa institución no ha adjuntado el original del certificado de disponibilidad presupuestaria, pues sólo acompañó una copia simple de dicho documento. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante