Dictamen N° 20204/2013
N° 20.204 Fecha: 04-IV-2013 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, en la cual solicita que se investigue la asistencia de los Ministros de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo y de Desarrollo Social; de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, y de los entonces Ministros del Interior y Seguridad Pública; Secretario General de Gobierno y de Justicia; a la residencia del Ministro Secretario General de la Presidencia el 22 de agosto de 2012 en horas de la noche, cita a la que habrían concurrido en sus respectivos vehículos institucionales. Indica que en tal reunión fueron tratados temas ajenos a las tareas de cada repartición ministerial relativos a la contingencia electoral de la época, vulnerando de este modo el deber de prescindencia política que a tales autoridades les impone la normativa aplicable y la jurisprudencia de esta Entidad de Control. Los aludidos Secretarios de Estado han informado en términos similares y en instrumentos separados que su presencia en la anotada actividad se enmarcó dentro de las funciones propias que les corresponde ejercer, ya que respondió a la necesidad de atender la agenda legislativa del Gobierno en su rol de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, para lo cual se requirió la labor coordinada de todos los Ministerios involucrados. Agregan, que el recurrente no aportó elementos de prueba concretos que acrediten la veracidad de sus dichos. Por su parte, de los antecedentes proporcionados sobre la materia por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, se aprecia que el miércoles 22 de agosto de 2012 en horas de la noche se realizó en la residencia del Ministro Secretario General de la Presidencia una reunión a la cual asistieron los mencionados personeros. Asimismo, de las bitácoras de viaje de los vehículos estatales asignados a estos, se advierte que los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo y los entonces Ministros de Justicia y Secretario General de Gobierno -actual titular de la cartera de Interior y Seguridad Pública- hicieron uso de ellos para trasladarse a tal evento. Sobre el particular, cabe recordar que tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica, en primer término, que están obligados a respetar el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual sus organismos deben someter su acción a la aludida Carta Fundamental y a las disposiciones dictadas conforme a ella. En segundo lugar, esos personeros se encuentran en el imperativo de dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa contemplado en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental y regulado en diversos preceptos de la citada ley N° 18.575, entre los cuales debe destacarse su artículo 62, N°s. 3 y 4, al disponer que contraviene al referido principio especialmente el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 73.040, de 2009 y 58.901, de 2012, de este origen). En un tercer orden de consideraciones, el artículo 19 del aludido cuerpo legal, previene que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.”. Finalmente, corresponde señalar que el artículo 10° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, dispone que los automóviles asignados a ciertas autoridades, entre las que se cuentan los Ministros de Estado, “pueden ser usados en las actividades propias del cargo que dichas autoridades desempeñan, sin restricciones.”. En tal sentido, la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, previene que los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado -incluyéndose aquellos que se encuentran arrendados o a su disposición a cualquier título-, solo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines. De este modo, y tal como lo han expresado los dictámenes N°s. 48.097, de 2009 y 15.000, de 2012, existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen, como serían las actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que tal limitación no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean automóviles sujetos al citado decreto ley. Así, de las normas y jurisprudencia expuesta es dable precisar que en el desempeño de la función pública que ejercen los Ministros de Estado siempre deben observar la preceptiva que impide a los funcionarios, autoridades y jefaturas, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, realizar acciones de índole político, entre ellas, participar en reuniones o proclamaciones para fines electorales, ni utilizar bienes destinados a la repartición para tal efecto. Ahora bien, en el caso en estudio, de la documentación aportada en la presentación -consistente en notas de prensa escrita-, así como de las indagaciones efectuadas por la División de Auditoría Administrativa de esta Sede Central, no es posible concluir que los mencionados Secretarios de Estado hayan mantenido una reunión ajena a los objetivos institucionales de cada Ministerio y consecuencialmente un uso indebido de los vehículos institucionales. Acorde a lo anterior, este Órgano Contralor no ha podido formarse la convicción acerca de la veracidad de los hechos descritos por lo que debe desestimarse la denuncia en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República