Dictamen CGR

Dictamen N° 20227/2019

2019-07-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Períodos desempeñados en el Ejército son útiles para computar los años de servicios para obtener el bono de antigüedad de la ley N° 20.948, sin perjuicio que en el caso del recurrente no se configura el lapso por sobre el mínimo para tener derecho a aquel

N° 20.227 Fecha: 30-VII-2019 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Andrés Navarro Martínez, exfuncionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, beneficiado con la bonificación adicional de la ley N° 20.948, para reclamar que ese servicio no le pagó el bono por antigüedad de ese texto legal, pese a que, con sus desempeños en el Ejército, en los lapsos que indica, cumpliría con el requisito de años de servicio en la Administración Central del Estado para obtenerlo. En su informe, ese servicio señala que en su postulación a la bonificación adicional y a los demás beneficios de la ley N° 20.948, el recurrente no adjuntó antecedentes a ese respecto, por lo que no se estudió la posibilidad de otorgarle el bono en comento. Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 1° de la anotada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. A su turno, el artículo 2° de esa normativa prevé, para los efectos de la disposición anterior, que el reconocimiento de años discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales solo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o cuando este tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley -3 de septiembre de 2016- y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior. Enseguida, resulta necesario recordar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Luego, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 9° de la anotada ley N° 20.948, concede, en lo que interesa, un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 4° de ese texto legal, y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de postulación. A su vez, el inciso segundo del mencionado artículo 9° prevé que dicho beneficio ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con un tope de 100 unidades de fomento, agregando su inciso final, que ese bono será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5°. En este contexto, resulta menester anotar que este Organismo Contralor, en el dictamen N° 42.211, de 2017, entre otros, manifestó que el término “Administración Central del Estado” debe ser considerado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades requeridas por la ley no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. Ahora bien, se debe expresar, de acuerdo con el criterio contenido en el citado dictamen N° 42.211, de 2017, que el Ejército forma parte de la Administración del Estado, razón por la que procede considerar los periodos desempeñados en dicha entidad castrense para completar los años de servicios que exige la ley N° 20.948, para que se otorguen los beneficios que establece, entre ellos, el mencionado bono por antigüedad. De esta forma, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Navarro Martínez se desempeñó en dicha subsecretaría, por 37 años, 11 meses y 23 días, a los cuales, según los registros que mantiene este Ente Contralor, debe sumarse su desempeño en el Ejército, entre el 1 de junio de 1971 y el 31 de mayo de 1974 -a saber, 2 años, 11 meses y 29 días-, totalizando, de este modo, un lapso de 40 años, 11 meses y 22 días de servicios en la Administración Central del Estado. Conforme con lo expuesto, es dable colegir que al señor Andrés Navarro Martínez no le asiste el derecho de percibir el bono por antigüedad, pues este se paga por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, exigencia que no se satisface, pues pese a que totaliza un lapso superior a los cuarenta años de servicios, no alcanza a reunir un año de servicio por encima de dichos desempeños. Lo concluido, es sin perjuicio de que el interesado pueda acreditar ante esa subsecretaría los otros desempeños en el Ejército a los que alude en su presentación -desde el 1 de junio de 1974 al 31 de mayo de 1975 y entre el 26 de febrero de 1976 y el 30 de noviembre de 1979, los cuales no constan en los antecedentes aportados ni en los registros de esta Entidad de Control-, y de esa forma acceder al beneficio en cuestión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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